
Después de que se registrara un aumento de casos de ludopatía en adolescentes, la medida buscará fortalecer las políticas de prevención y asistencia
Viernes 21 de Agosto de 2026 - Actualizada a las: 06:31hs. del 21-08-2026
El Gobierno nacional dispuso una serie de modificaciones en la Ley de Ministerios N° 22.520, con la intención de redefinir competencias clave de la administración pública en materia sanitaria y alimentaria. Entre los puntos más destacados, se hizo mención al diseño y ejecución de medidas pensadas para prevenir y tratar los casos de ludopatía y consumo de sustancias.
Por medio de la publicación del Decreto N° 771/2026 en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei sustituyó el antiguo inciso 20 del artículo 23 del Título V para incluir de forma expresa el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la prevención y el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
Respecto al avance de la ludopatía vinculada a los juegos de azar y apuestas, el texto también hizo referencia a la incorporación de medidas relacionadas con la prevención, la concientización, la capacitación, la investigación y el abordaje integral.
Según explicaron las autoridades, la decisión de realizar un cambio de enfoque por parte del Estado fue impulsada por el aumento de casos de ludopatía detectados en estudiantes del nivel secundario durante 2025. Estos fueron obtenidos por un informe producido por el Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas, dependiente del Ministerio de Salud.
El estudio reveló que más de una cuarta parte de los estudiantes manifestó haber participado en apuestas con dinero durante el último año, con una prevalencia significativamente superior en modalidades desarrolladas mediante plataformas digitales.
Por este motivo, consideraron que la situación demanda “fortalecer las herramientas institucionales destinadas al desarrollo de políticas preventivas, campañas de concientización, producción de evidencia, capacitación de equipos de salud y dispositivos asistenciales especializados”.
La ludopatía es reconocida como un trastorno por la comunidad científica y médica, caracterizado por la “pérdida de control sobre la conducta de juego, la persistencia de dicha conducta pese a sus consecuencias negativas y la afectación progresiva de la salud mental, la economía personal y familiar, las relaciones sociales y el desempeño educativo y laboral”.
Tras remarcar que el fenómeno presenta similitudes con otros consumos problemáticos en cuanto a sus mecanismos de desarrollo y a las estrategias preventivas y terapéuticas necesarias para su abordaje, las autoridades remarcaron que “la prevención, detección temprana, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas constituyen intervenciones propias de las políticas públicas de salud”.
Por otro lado, respecto a la responsabilidad estatal en la fiscalización y el control sanitario, así como en la ejecución de políticas públicas frente a problemáticas sociales y sanitarias emergentes, indicaron que los ministerios involucrados contarán con competencias ampliadas y actualizadas. Esto abarcará desde la producción alimentaria hasta el área farmacéutica.
“Corresponde que el Ministerio de Salud ejerza la rectoría sanitaria y normatización en materia de salud alimentaria, con el objeto de que las políticas públicas relacionadas con los alimentos se orienten prioritariamente a la protección y promoción de la salud de la población”, sostuvieron.
En línea con esto, también se realizarán fiscalizaciones sanitarias de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como la normalización, registro y control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de todos los productos, subproductos y derivados agroalimentarios.
La medida incluye expresamente a las bebidas, aguas minerales, alimentos dietéticos y acondicionados, cualquiera que sea su origen. Además, abarca los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, en todas las etapas de su producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.
De la misma manera, se asignó la intervención en la fiscalización de todo lo relacionado con la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y material médico.
Según el decreto, estos controles se realizarán en coordinación con los ministerios pertinentes y contemplan la determinación de sustancias prohibidas o de uso condicionado en productos de higiene, tocador, cosmética humana y uso doméstico.