
También fueron sancionados Nahuel Molina, Thiago Almada y Roberto Ayala.
La FIFA comunicó este viernes las sanciones por los incidentes registrados después de la final del Mundial 2026: Leandro Paredes recibió el castigo más severo. La Comisión Disciplinaria resolvió suspender al mediocampista argentino por diez partidos con la Selección, además de imponerle una multa de 90.000 dólares.
La medida se tomó luego de la investigación abierta por los episodios ocurridos tras la derrota ante España en la definición del torneo.
Paredes no fue el único argentino sancionado. Nahuel Molina recibió siete fechas y una multa de 90.000 dólares, mientras que Thiago Almada fue castigado con dos partidos y deberá pagar 30.000 dólares. Por su parte, Roberto Ayala, integrante del cuerpo técnico de Lionel Scaloni, recibió una suspensión de tres encuentros y una sanción económica de 30.000 dólares por el incidente que protagonizó con el español Dani Olmo. Del lado de España, Gavi fue sancionado con un partido y una multa de 30.000 dólares.
Todas las suspensiones deberán cumplirse exclusivamente en partidos de selecciones nacionales, por lo que no tendrán impacto sobre la participación de los futbolistas en sus respectivos clubes.
Además de los castigos individuales, la FIFA impuso una importante sanción económica a la Asociación del Fútbol Argentino. La AFA deberá pagar 321.000 dólares por la bandera con la inscripción “Malvinas argentinas” que los jugadores exhibieron después de la victoria ante Inglaterra en las semifinales del Mundial.
EL COMUNICADO COMPLETO DE LA FIFA
Después de haber efectuado un riguroso análisis de los casos en cuestión, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha impuesto las siguientes sanciones por incidentes acaecidos en diferentes partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026™:
Asociación del Fútbol Argentino (AFA): multas por valor de 321.000 USD por incumplimiento del artículo 13, apartado 2 c) («servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva»), del artículo 14, apartado 5 (conducta incorrecta de un equipo), del artículo 15 (Discriminación y agresiones racistas), por los cánticos y gestos discriminatorios de sus aficionados, y del artículo 17 (Orden y seguridad en los partidos) del Código Disciplinario de la FIFA (CDF).
Además, dadas las disposiciones asociadas al incumplimiento del artículo 15 del CDF, se ha ordenado a la AFA que juegue los próximos dos partidos que disputará en casa con restricción de espectadores (el 50 %).
La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha dispuesto también lo siguiente:
Se deberán invertir 100.000 USD de los 321.000 USD en un plan para luchar contra la discriminación;
Se suspende la aplicación de parte de la sanción (uno de los partidos y 100.000 USD de la multa) y se aplica un periodo probatorio.
Por otra parte, después de que el procurador en casos disciplinarios y de ética designado entregara el informe sobre los incidentes que sucedieron en la final de la Copa Mundial de la FIFA 2026™ que España y Argentina disputaron en el Estadio Nueva York Nueva Jersey el pasado 19 de julio, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha impuesto las sanciones que se enumeran a continuación.
Leandro Paredes (jugador): diez partidos de suspensión y multa de 90.000 USD.
Nahuel Molina (jugador): siete partidos de suspensión y multa de 90.000 USD.
Thiago Almada (jugador): un partido de suspensión y multa de 30.000 USD.
Roberto Ayala (miembro del cuerpo técnico): tres partidos de suspensión y multa de 30.000 USD.
Pablo Martín Páez Gavira (jugador): un partido de suspensión y multa de 30.000 USD.
En virtud del artículo 69, apartados 2 a) y 3 del CDF, las suspensiones por partidos se trasladan a los siguientes partidos de las selecciones nacionales correspondientes.
Las decisiones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA se han notificado hoy a las partes. En consonancia con lo estipulado en las disposiciones pertinentes del Código Disciplinario de la FIFA, disponen de diez días para solicitar la decisión fundamentada, que se publicará en legal.fifa.com en caso de que se solicite. Las decisiones se pueden recurrir según lo dispuesto en el artículo 61 del CDF.