
La jueza federal Cristina Pozzer Penzo dictó el sobreseimiento libre y definitivo de Walter Maciel, Carlos Pérez, María Victoria Caillava, Laudelina Peña, Bernardino Benítez, Daniel Ramírez y Mónica Millapi por los delitos de trata de personas y, en tres casos, abandono. La investigación por la desaparición de Loan continúa vigente.
Martes 25 de Agosto de 2026 - Actualizada a las: 17:31hs. del 25-08-2026
La jueza federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, resolvió este martes 25 de agosto sobreseer libre y definitivamente a siete en la causa de Loan Danilo Peña, en relación con las acusaciones por trata de personas y, en el caso de Bernardino Benítez, Mónica Millapi y Daniel Ramírez, también por abandono de personas. Entre los beneficiados por la resolución se encuentra el excomisario Walter Adrián Maciel.
La decisión fue adoptada dentro del Legajo N° 92, una investigación residual vinculada al expediente principal FCT 2157/2024. Según explicó la magistrada en la sentencia, durante los dos años transcurridos desde el dictado de la falta de mérito no aparecieron elementos que permitieran modificar sustancialmente aquella situación procesal. Por ese motivo, consideró que se había alcanzado el "plazo razonable" para definir la situación de los imputados respecto de esas figuras penales.
La resolución alcanza a Walter Adrián Maciel, Carlos Guido Pérez, María Victoria Caillava, Laudelina Peña, Bernardino Antonio Benítez, Daniel Oscar Ramírez y Mónica del Carmen Millapi. Todos habían recibido falta de mérito respecto del delito de trata de personas en la resolución dictada en diciembre de 2024.
En el caso de Maciel, la sentencia aclara que el sobreseimiento dispuesto en esta oportunidad se refiere específicamente a los delitos que permanecían bajo investigación luego de la falta de mérito. La acusación por la presunta sustracción y ocultamiento de Loan no queda comprendida en este sobreseimiento y continúa siendo materia del juicio oral que se desarrolla ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes.
La jueza sostuvo que no existen pruebas directas ni indicios claros, precisos y concordantes que permitan sostener, después de dos años de investigación, que los siete imputados hayan cometido los delitos de trata de personas que permanecían pendientes de resolución.
En su análisis, Pozzer Penzo también remarcó que el sobreseimiento por trata no implica cerrar la investigación sobre el paradero de Loan. El niño continúa desaparecido y las nuevas líneas de investigación y búsqueda permanecen activas bajo la intervención de los fiscales y los organismos encargados de localizarlo.
La sentencia diferencia así dos cuestiones: por un lado, la situación procesal de las personas que llevaban dos años con falta de mérito por determinadas figuras y, por otro, la investigación destinada a establecer qué ocurrió con Loan y dónde se encuentra.
En ese sentido, la resolución ordena mantener activas las alertas internacionales de Interpol, las búsquedas del Sistema Federal de Búsqueda de Personas y las investigaciones que surjan a partir de nuevas denuncias o información sobre el posible paradero del menor.
Además, la jueza dispuso mantener vigente la recompensa de 20 millones de pesos para quienes aporten información útil que permita encontrar a Loan Danilo Peña. La resolución señala que el Ministerio de Seguridad de la Nación incrementó ese monto mediante una resolución publicada en enero de 2026.
La decisión también establece que las actuaciones relacionadas con nuevas pistas y posibles paraderos continúen bajo el Legajo N° 96, que permanece reservado para medidas urgentes y nuevas líneas de investigación. El Legajo N° 97 concentra, por su parte, la prueba producida en la causa principal respecto de los imputados.
Respecto de Francisco Amado Méndez, la jueza dictó un sobreseimiento total y definitivo por la acusación de sustracción de un menor de diez años, al considerar que transcurrió un plazo suficiente desde la falta de mérito dictada en julio de 2024 sin que aparecieran nuevos elementos que justificaran mantener abierta esa imputación.
La resolución también declara que el proceso no afecta el buen nombre y honor de las personas sobreseídas en relación con los delitos alcanzados por esta decisión y ordena el cese de las medidas cautelares vinculadas específicamente con esas imputaciones.