
Ocuparse del sobreendeudamiento de las familias argentinas no es populismo. Tampoco significa perdonar deudas, premiar al incumplidor ni convertir al Estado en sustituto de las obligaciones privadas, significa algo mucho más elemental: nivelar la cancha para que la seguridad jurídica proteja tanto al acreedor como al deudor.
Sábado 29 de Agosto de 2026 - Actualizada a las: 18:07hs. del 29-08-2026
El acreedor de buena fe tiene derecho a recuperar el capital legítimamente prestado y a obtener una rentabilidad razonable, pero el deudor también tiene derecho a que una obligación legítima no sea deformada por intereses desproporcionados, punitorios, capitalizaciones y refinanciaciones sucesivas que terminen convirtiendo una deuda pagable en una obligación prácticamente perpetua.
Cuando el endeudamiento alcanza a casi 21 millones de personas y cerca de 6 millones presentan atrasos en sus pagos, ya no estamos ante dificultades individuales, estamos frente a un fenómeno económico y social que afecta el ingreso disponible de las familias, retrae el consumo y repercute sobre comercios, PyMEs, producción y empleo. La asimetría existe y conviene decirla con todas las letras: de un lado hay una familia que recurre al crédito no para una inversión extraordinaria, sino para financiar alimentos, medicamentos, servicios o alquileres, y del otro un acreedor profesional que dispone de información, tecnología, asesoramiento jurídico y una capacidad económica muy superior. En esas condiciones, hablar exclusivamente de libertad contractual puede convertirse en una ficción, porque la libertad económica no puede transformarse en la libertad del más fuerte para imponer cualquier condición al más débil.
Nuestro ordenamiento comprendió esa asimetría y estableció límites. El Código Civil y Comercial consagra la buena fe (art. 9), prohíbe el abuso del derecho (art. 10) y contempla el abuso de posición dominante (art. 11), y el art. 771 permite a los jueces reducir los intereses cuando la tasa fijada, o el resultado de su capitalización, excede sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para operaciones similares, además de establecer que los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos. Si a eso le sumamos el art. 42 de la Constitución Nacional y todo el régimen de defensa del consumidor, la conclusión es central: no hace falta demostrar el delito penal de usura para que el derecho pueda reaccionar frente a intereses excesivos o condiciones abusivas.
El Estado, por su parte, no puede observar el sobreendeudamiento familiar como un fenómeno ajeno, nacido exclusivamente de decisiones privadas, debe examinar también su propia responsabilidad en la construcción del escenario que empujó a millones de familias hacia el crédito para sostener gastos cotidianos. Los números permiten dimensionarlo: entre diciembre de 2023 y junio de 2026, la canasta de servicios públicos del AMBA (electricidad, gas, agua y transporte) aumentó un 919%, frente a una inflación acumulada estimada del 236%, y para una familia con ingresos equivalentes a dos salarios mínimos el peso de esos servicios pasó de representar aproximadamente el 5,3% de sus ingresos al 22%, más de cuatro veces su participación inicial en el presupuesto familiar. Ese desplazamiento no es una abstracción estadística, es dinero que dejó de estar disponible para alimentos, medicamentos, educación y otros consumos esenciales.
Así se construye la verdadera trampa del sobreendeudamiento: primero aumentan los gastos indispensables, después el ingreso pierde capacidad para sostenerlos, entonces aparece el crédito para cubrir la diferencia y, finalmente, sobre esa necesidad se acumulan intereses, punitorios y nuevas refinanciaciones, muchas veces con tasas divorciadas de la evolución de los salarios y de la realidad económica del deudor. Tarifas que corrieron por autopista, tasas de interés que volaron y salarios que avanzaron por un camino de tierra. Cuando el crédito deja de financiar una vivienda, un automóvil o una inversión y pasa a pagar alimentos, servicios o medicamentos, hay una señal de alarma que no se puede ignorar, y quien contribuyó a inclinar la cancha no puede después invocar neutralidad para negarse a nivelarla.
La omisión también tiene consecuencias, porque si existen normas destinadas a impedir abusos pero el ciudadano desconoce esas herramientas, carece de asesoramiento o encuentra barreras para acceder a la Justicia, la asimetría termina beneficiando al actor económicamente más poderoso. La indiferencia estatal produce entonces una consecuencia paradójica: en nombre de la libertad, consolida la posición dominante del más fuerte y habilita, bajo la apariencia de neutralidad, un modelo financiero extractivo donde una porción creciente del ingreso familiar queda capturada por deudas que nunca terminan de extinguirse. No se trata de demonizar al sistema financiero, el crédito es indispensable para una economía moderna y precisamente por eso debemos protegerlo de sus propias deformaciones: un sistema sostenible necesita acreedores que puedan cobrar, pero también deudores que puedan pagar.
El límite hay que establecerlo con claridad: el Estado no debe sustituir al deudor ni disponer un perdón general de deudas, debe hacer algo mucho más republicano, que es garantizar que se cumpla la legislación vigente. El Poder Legislativo debe evaluar si las herramientas actuales alcanzan frente a la dimensión que hoy tiene el problema, el Ejecutivo debe garantizar información transparente, educación financiera, fiscalización y protección efectiva del consumidor financiero, y el Poder Judicial debe usar plenamente las facultades que el ordenamiento ya le reconoce para corregir intereses desproporcionados y cláusulas abusivas. Hace falta además verdadera docencia jurídica, explicarle a millones de ciudadanos que existen herramientas legales para defenderse de determinados abusos sin necesidad de desconocer sus obligaciones.
Hay dos extremos que debemos rechazar: sostener que toda persona endeudada debe ser liberada de sus obligaciones, algo que destruiría la confianza y encarecería el crédito para todos, o afirmar que cualquier resultado económico debe respetarse porque alguna vez estuvo escrito en un contrato, aunque la acumulación de intereses haya destruido toda proporcionalidad con el capital recibido. Ni impunidad para el deudor de mala fe ni vía libre para la codicia del acreedor abusivo: el capital legítimamente adeudado debe pagarse y el interés razonable también, lo que no puede protegerse bajo el nombre de seguridad jurídica es el abuso.
Por eso ocuparse de las familias argentinas sobreendeudadas no es populismo, es defender el contrato y no destruirlo, proteger el crédito y no eliminarlo, garantizar que el acreedor pueda cobrar y que el deudor pueda pagar. La seguridad jurídica tiene dos veredas y una República no puede proteger una mientras abandona la otra, mucho menos puede contribuir a inclinar la cancha y después declararse neutral frente al resultado. Nivelar la cancha frente al abuso no significa atacar la libertad, significa impedir que la libertad del más fuerte termine convirtiéndose en la servidumbre económica del más débil.
Noel Eugenio Breard - Senador Provincial UCR.