
El 27 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos que cambian sustancialmente el escenario para los contribuyentes alcanzados por los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Misiones: “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.” y “Cannon Puntana S.A.”.
Jueves 03 de Septiembre de 2026 - Actualizada a las: 18:32hs. del 03-09-2026
Por Mariano Mandri Tabernero, Gerente del Dpto. Contencioso Tributario del Estudio Lisicki, Litvin & Abelovich
Estos fallos tienen un alto impacto porque la Corte modificó la postura que había adoptado en casos anteriores, en los que no aceptó su competencia para analizar planteos similares.
Además, y esto es lo más relevante, dictó medidas cautelares a favor de las actoras y suspendió la aplicación de los regímenes en sus casos hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Conceptualmente, las retenciones y percepciones de un impuesto son pagos que el contribuyente adelanta al Fisco a cuenta de una obligación tributaria futura.
Ahora bien, cuando esos pagos a cuenta -retenciones, percepciones, pagos por el ingreso de mercaderías a la Provincia, retenciones bancarias, entre otros- se aplican sobre operaciones que no están alcanzadas por el impuesto, el anticipo pierde su razón de ser. En el impuesto sobre los ingresos brutos, el hecho imponible se vincula con el ejercicio habitual y oneroso de una actividad desarrollada en la Provincia. Por eso, si no existe ese nexo territorial y la operación sobre la que se aplica la retención no fue desarrollada en Misiones, se adelanta una obligación tributaria que nunca nacerá en esa jurisdicción.
El efecto de esa desviación es evidente. En “Cannon Puntana”, el 70,86% de las retenciones totales denunciadas por la actora ($304.610.424 sobre un total de $429.900.927) correspondía a operaciones sin nexo territorial alguno con Misiones. Según el contribuyente, el saldo a favor acumulado a febrero de 2026 equivalía a más de 106 meses -esto es, casi nueve años- de impuesto adelantado.
En “Las Marías”, la desproporción es de otra escala: la empresa denunció pagos a cuenta totales por $7.171.721.605 anuales, frente a un impuesto anual estimado en $23.347.296. En palabras de la actora, cada año adelantaba 307 años de impuesto, contra una duración societaria estatutaria de 99 años.
El giro en materia de competencia
En casos anteriores, la Corte no habilitó su instancia originaria para entender en acciones vinculadas con los regímenes de recaudación de Misiones -en especial, contra la resolución general 3/93, que establece los regímenes generales de retención y percepción-, con dos líneas argumentales:
1) Por un lado, que cuestionar la resolución general implicaba revisar el modo en que la Dirección General de Rentas reglamentó el régimen de retenciones y percepciones. Ello exigía examinar si esa disposición excedía o no las facultades reglamentarias que el derecho tributario local le atribuye, una cuestión reservada a los jueces provinciales (fallo “Rafaela Alimentos”, del 19 de febrero de 2019, entre otros).
2) Por otro lado, que los regímenes de recaudación fueron establecidos mediante resoluciones dictadas por la Dirección General de Rentas, una entidad autárquica en el orden administrativo, financiero y operativo que no puede ser identificada con la Provincia en sí. Por esa razón, la Corte sostenía que la Provincia no era parte y que el caso quedaba fuera del art. 117 de la Constitución Nacional (“Caffaro Hnos.”, sentencia del 21 de octubre de 2021).
Es decir, la Corte sostenía que la aplicación de los regímenes de recaudación debía litigarse en la justicia provincial, cuyo criterio es ampliamente fiscalista en este tipo de controversias.
Con los fallos en comentario, el Tribunal abandonó esa postura y desplazó el eje de la discusión. A diferencia de los casos mencionados, consideró que la cuestión a resolver exige determinar si la aplicación de los regímenes de recaudación implica una extralimitación territorial de las potestades tributarias provinciales, al imponer retenciones sobre ingresos derivados de actividades desarrolladas en otras jurisdicciones.
Sin embargo, la Corte desestimó esa intervención -al igual que la citación del Estado Nacional también solicitada por la empresa- por considerar insuficientes los argumentos para configurar la comunidad de controversia que exige el art. 94 del CPCCN. De esta manera, descartó la lectura del caso como un conflicto entre provincias y sostuvo la competencia originaria en la cuestión federal predominante, configurada por la aplicación de retenciones sobre operaciones celebradas íntegramente en jurisdicciones distintas de Misiones.
Las medidas cautelares que suspendieron los regímenes de recaudación
Al declarar su competencia, la Corte Suprema otorgó medidas cautelares que suspendieron la aplicación de los regímenes de recaudación para las empresas reclamantes, aunque con distinto alcance en cada caso.
En “Las Marías”, mantuvo la medida cautelar innovativa dictada el 4 de junio de 2025 por el Juzgado Federal de Paso de los Libres, al señalar que la Provincia no efectuó una crítica concreta y razonada de la resolución en lo relativo a los presupuestos de su admisión (art. 265 del CPCCN).
Esa cautelar suspendió los cuatro regímenes impugnados en esa causa:
• El régimen de retenciones bancarias, que detrae un porcentaje de todo importe acreditado en cuentas abiertas en entidades financieras, sin distinguir el origen ni el destino de los fondos.
• El régimen general de retención y percepción, por el cual los clientes y proveedores de la empresa le retenían y percibían un porcentaje sobre cada operación.
• El régimen de pago a cuenta por los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia, la conocida “aduana interior” de Misiones, que la Corte ya suspendió en casos anteriores (fallo “Loma Negra”, registrado en Fallos: 345:1070).
• Y el régimen especial de percepción a proveedores que desarrollen o exploten actividades económicas en Misiones, que designa agentes de percepción a molinos, secaderos y plantas de elaboración o procesamiento de materias primas agrícolas, entre otros.
En “Cannon Puntana”, en cambio, la cautelar fue más acotada, ya que la Corte ordenó a la Provincia suspender las retenciones y percepciones aplicadas sobre la actividad comercial realizada por la empresa fuera del territorio provincial.
Es decir, no suspendió todo el régimen, sino que limitó su ámbito territorial de aplicación a las actividades comerciales desarrolladas dentro de la jurisdicción. En ese sentido, el Tribunal explicó, en el considerando 7° de la sentencia, que la medida no implica perjuicio fiscal para la Provincia, ya que nada le impide aplicar sus impuestos siempre que grave riqueza producida dentro de su jurisdicción.
Si bien ninguno de los dos fallos se pronunció sobre la constitucionalidad de los regímenes de recaudación -cuestión reservada a la sentencia definitiva-, su valor está en tres aspectos:
(i) la Corte aceptó su competencia originaria después de años de rechazarla en supuestos similares;
(ii) definió el problema como una cuestión de límites territoriales al poder tributario provincial, y no como una discusión sobre la reglamentación de una norma local; y
(iii) fijó, en el considerando 7° de “Cannon Puntana”, el estándar de que la Provincia puede seguir recaudando siempre que grave riqueza producida dentro de su jurisdicción.
Los efectos de las sentencias alcanzan solo a las empresas que reclamaron. Por lo tanto, los regímenes siguen plenamente vigentes para el resto de los contribuyentes.
Sin embargo, la realidad muestra que muchas empresas se encuentran ante la misma encrucijada: sus saldos a favor se incrementan mes a mes por la demora excesiva y por los requisitos irrazonables que la Agencia Tributaria de Misiones exige para otorgar certificados de exclusión de los regímenes de recaudación y devolver los importes ilegítimamente retenidos.
En ese contexto, los pronunciamientos abren una puerta para que las empresas que acumulan saldos a favor revisen su situación, cuantifiquen qué porción de las detracciones corresponde a operaciones sin sustento territorial en Misiones y evalúen las vías disponibles para discutir la aplicación de esos regímenes. Se trata de una cuestión clave para abordar el problema de los saldos a favor en esa jurisdicción.