
La abogada de Familia Manuela Schulz explicó a radiosudamericana.com cómo reclamar una cuota alimentaria incumplida, qué ocurre cuando el obligado reemplaza el dinero por compras y cuáles son las medidas que puede aplicar la Justicia. Multas diarias, intereses, embargo de bienes y restricciones personales son algunas de las herramientas disponibles. También explicó cuándo se puede reclamar a los abuelos y qué sucede cuando el progenitor trabaja de manera informal.
Domingo 06 de Septiembre de 2026 - Actualizada a las: 00:56hs. del 06-09-2026
El incumplimiento de la cuota alimentaria puede convertirse en un problema que se acumula mes a mes y que no desaparece con el paso del tiempo. En Corrientes, los juzgados cuentan con distintas herramientas para intentar que el progenitor obligado cumpla con la suma establecida y para ejecutar las deudas que se generan.
La abogada de Familia Manuela Schulz explicó a radiosudamericana.com que la falta de pago también puede constituir una forma de violencia económica y, dentro de determinados contextos, de violencia de género.
“La violencia de género, la violencia familiar puede manifestarse de muchas maneras. La violencia física por ahí es la más extrema o la más visible, pero también hay otras formas de violencia, por ejemplo la psicológica y la económica”, señaló.
Según explicó, la violencia económica puede limitar la independencia de quien queda a cargo de los hijos y dificultar que pueda salir de una situación de vulnerabilidad. En la práctica, agregó, la mayoría de los reclamos de alimentos son iniciados por mujeres.
“Generalmente los procesos de alimentos los inician las mamás, el 99% de los procesos de alimentos son iniciados por la mamá”, afirmó.
¿Cuándo se considera incumplida la cuota alimentaria?
Cuando se inicia un juicio de alimentos, una de las primeras medidas que puede adoptar el juez es fijar alimentos provisorios. El monto se determina teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y los ingresos presuntos del progenitor demandado. “Esos alimentos provisorios que fija el juez son obligatorios y el demandado los tiene que pagar desde el momento que le llega la cédula de notificación”, explicó Schulz.
La cuota debe abonarse de acuerdo con la modalidad establecida judicialmente. Si, por ejemplo, el juez determina una suma determinada o utiliza como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil o la canasta de crianza, el obligado debe cumplir con esa orden. “Si deposita un peso menos, está incumpliendo”, remarcó la abogada.
Comprar ropa o pagar actividades no reemplaza la cuota
Uno de los conflictos habituales aparece cuando el progenitor sostiene que está cumpliendo porque compra ropa, paga el colegio, una obra social, alimentos o actividades deportivas. Según determina la norma, el obligado no puede decidir unilateralmente cambiar la forma de pago establecida por el juez.
“El pago de la cuota alimentaria tiene que hacerse de la manera que lo dijo el juez”, sostuvo.
La abogada explicó que los gastos realizados por fuera de la cuota fijada judicialmente no modifican automáticamente la deuda. Para que eso ocurra debe existir un acuerdo entre las partes o una nueva resolución judicial.
“Toda erogación que realice aún en beneficio de los alimentados no importa por sí cumplir con aquella”, indicó al leer una resolución de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes.
La especialista contó un caso concreto de un padre con capacidad económica que descontaba de la cuota los gastos que realizaba directamente para sus hijos. “Al monto fijdo por el juez le restaba, la plata de la zapatilla que le compró, la plata del torneo de fútbol al que le inscribió”, relató.
Qué sanciones puede aplicar la Justicia
El incumplimiento de la cuota alimentaria puede generar consecuencias económicas, patrimoniales y personales. El Código Civil y Comercial permite a los jueces adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la obligación.
Entre las herramientas que pueden utilizarse se encuentran:
Embargo de bienes: si el deudor tiene bienes a su nombre, pueden solicitarse medidas cautelares y posteriormente avanzar con su ejecución.
Retención de haberes: cuando existe un trabajo registrado, puede ordenarse al empleador que retenga directamente la suma correspondiente y la deposite en la cuenta judicial.
Multas diarias o astreintes: el juez puede establecer una suma por cada día de demora hasta que se cumpla la obligación.
Intereses: la deuda alimentaria continúa acumulando intereses mientras permanece impaga.
Restricciones personales: según las circunstancias, pueden solicitarse medidas como la suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir, restricciones para ingresar a determinados clubes o estadios o la prohibición de salir del país.
“Uno tiene que ver en el caso concreto qué es lo que más le va a afectar a esa persona, cosa de que yo pueda compelerlo a que pague”, sostuvo.
Una multa que llegó a $10 millones
La abogada relató uno de sus casos para mostrar cómo puede crecer una deuda. Había solicitado una multa diaria para un hombre que incumplía con la cuota y el juzgado estableció una suma por cada día de retraso.
Con el paso del tiempo, la multa llegó a $10 millones, monto que finalmente fue ejecutado, según contó Schulz. “El hombre nunca cumplió, pero la multa sigue corriendo”, señaló. A esa suma se agregaron los intereses correspondientes: “Son multas más intereses”, resumió.
La especialista explicó que los intereses se acumulan diariamente mientras la obligación permanece impaga. "Cada día que no paga son 30.000 pesos más que se le agregan a su deuda, más los intereses de los alimentos", ejemplificó con uno de sus expedientes.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Cuando el progenitor tiene propiedades, vehículos, cuentas u otros bienes identificables, pueden solicitarse medidas cautelares y avanzar sobre ese patrimonio para cobrar la deuda.
Esto cambia cuando la persona no tiene bienes registrados o trabaja de manera informal. “Hay personas que no tienen ningún bien o que no tengo forma de cobrarles”, explicó Schulz.
En esos casos, la deuda no desaparece. La abogada señaló que debe mantenerse activo el reclamo judicial para evitar que opere la prescripción. “Uno para que no prescriba tiene que seguir insistiendo en su ejecución. Porque si uno no hace reclamo, la deuda prescribe”, explicó.
Registro de deudores y otras restricciones
Otra herramienta disponible es la inscripción en los registros de deudores alimentarios morosos, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa de cada jurisdicción.
La inscripción puede generar dificultades para realizar determinados trámites y constituye una herramienta de presión para quienes mantienen deudas alimentarias.
También pueden disponerse, según el caso y por decisión judicial, restricciones vinculadas con la licencia de conducir, la salida del país u otras actividades.
En este punto, Schulz mencionó expresamente que entre las alternativas pueden aparecer medidas para impedir que el deudor salga del país o para limitar su acceso a determinados espacios. “Sacarle el carnet de conducir, o que no pueda entrar a la cancha, que no pueda ir a tal club, que no pueda salir del país, por ejemplo”, enumeró.
El incumplimiento también puede tener consecuencias penales
La falta deliberada de cumplimiento de los deberes de asistencia familiar también puede generar consecuencias en el ámbito penal. La Ley 13.944 establece sanciones para quien se sustrae a prestar los medios indispensables para la subsistencia de determinados familiares. En el caso de los padres respecto de hijos menores de edad, contempla prisión de un mes a dos años o multa.
La norma también establece penas mayores para determinadas conductas destinadas a evitar fraudulentamente el cumplimiento de la obligación alimentaria, como ocultar, destruir o hacer desaparecer bienes.
La existencia de una eventual consecuencia penal no elimina la deuda alimentaria: el reclamo económico continúa por la vía correspondiente.
Cómo iniciar un reclamo por alimentos
Para iniciar una demanda es necesario contar con patrocinio letrado. Quienes no pueden pagar un abogado particular pueden acudir a la Defensoría Oficial.“Sí o sí el reclamo lo tiene que hacer con patrocinio letrado, no se puede hacer sin patrocinio”, explicó Schulz.
El abogado deberá reunir información sobre las necesidades de los hijos y, especialmente, sobre la capacidad económica del progenitor obligado.
Cuando la persona trabaja de manera informal, demostrar sus ingresos puede ser uno de los principales obstáculos. Pero la falta de recibos de sueldo no significa que no existan elementos para intentar acreditar su capacidad económica.
“Se puede conseguir indicios de su nivel de vida por las salidas que hace, por los viajes que hace, por los autos que usa, por donde vive”, detalló la especialista.
Esos datos pueden ser considerados por el juzgado para determinar, junto con otras pruebas, cuál es la capacidad económica del obligado.
¿Cuándo se puede reclamar a los abuelos?
Schulz explicó que primero debe acreditarse judicialmente que el obligado principal no cumple con su responsabilidad. “Primero tiene que demostrarse que el deudor principal no cumplió y después recién se puede extender la responsabilidad a otros miembros de la familia”, señaló.
La obligación de los abuelos es subsidiaria y su alcance debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares del caso. La abogada también advirtió que muchos abuelos son personas jubiladas o vulnerables, por lo que la extensión de la obligación puede generar otra situación de dificultad familiar.
Manuela Schulz. Abogada. MP 8433. Magister en Derecho Civil Universidad Austral. Profesora Facultad de Derecho UNNE I Contacto: @manuelaschulz_abogada