
El organismo dio a conocer la medida a través de la Disposición 5866/2026 publicada este miércoles a la madrugada en el Boletín Oficial.
El organismo dio a conocer la medida a través de la Disposición 5866/2026 publicada este miércoles a la madrugada en el Boletín Oficial.
A través de la Disposición 5866/2026 que se publicó este miércoles 23 de septiembre en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) canceló las autorizaciones para fabricar y comercializar medicamentos de 15 firmas, tras encontrar que 25 certificados de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) se encontraban vencidos y no se habían comenzado los trámites oficiales para poder renovarlos ante las autoridades correspondientes.
Qué dice la disposición 5866/2026
El texto remarca que “los Certificados mencionados en el informe IF-2026-73215928-APN-DGIT#ANMAT se encuentran vencidos y sin el inicio del trámite de reinscripción correspondiente”.
Y añade que “la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tiene una vigencia de cinco (5) años a contar desde la fecha del certificado autorizante de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° Ley de Medicamentos N° 16.463”.
Para luego sumar “que los titulares y/o representantes de los medicamentos inscriptos en el REM, de esta Administración Nacional, deben solicitar la reinscripción dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento”.
Tras esa introducción, se determinó cancelar “los certificados de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) detallados en el Anexo, IF-2026-73215928-APN-DGIT#ANMAT, que forma parte integrante de la presente disposición, por los motivos enunciados en los Considerandos del presente acto”.
Y se añade que se debe notificar “a las firmas mencionadas en el Anexo, IF-2026-73215928-APN-DGIT#ANMAT, en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndoseles saber que contra este acto podrán interponer recurso de reconsideración y/o alzada, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días respectivamente contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180), conforme lo dispuesto el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones”.
Las 15 empresas alcanzadas por esta medida son detalladas en el anexo.
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