
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que marca un precedente clave en cuanto a las obligaciones tributarias y determinó que el Estado no puede aplicar idénticas tasas de interés a las deudas pautadas en dólares que a las obligaciones en pesos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que marca un precedente clave en cuanto a las obligaciones tributarias y determinó que el Estado no puede aplicar idénticas tasas de interés a las deudas pautadas en dólares que a las obligaciones en pesos. La medida fue calificada por el máximo tribunal como una decisión “irrazonable” y “desproporcionada” con lo que abrió una suerte de paraguas protector para contribuyentes y empresas frente a recargos financieros que se puedan considerar abusivos.La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti al hacer lugar parcialmente al reclamo de la firma Collection SRL. Esta empresa textil mantenía un litigio histórico con la Aduana desde 2005 por un diferendo en la importación de productos desde Brasil.La controversia central escaló judicialmente hasta la Corte Suprema tras un largo derrotero por el Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.Si bien el tribunal respaldó la postura fiscal en cuanto a que la importadora debe abonar la diferencia en los tributos adeudados -luego de que la Secretaría de Industria detectara que la mercadería no cumplía efectivamente con las pautas de origen intrazona del Mercosur- dio un giro drástico al invalidar el esquema de morosidad. La controversia giró en torno a la aplicación de la resolución 841/10 del Ministerio de Economía que impuso una tasa de interés resarcitorio del 3% mensual (un 36% anual) sobre los montos calculados en dólares.Para fundamentar este fallo que sienta jurisprudencia la Corte apeló a las consecuencias económicas que se generan con las condiciones impuestas. “Esta Corte tiene declarado que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias” destacó el fallo. En esa línea los magistrados advirtieron que la tasa aplicada “resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera”.El fisco le reclamó a la compañía el pago de derechos de importación por unos US$ 100.000 al 2012.El núcleo del problema técnico detectado por los magistrados radicó en que el Banco de la Nación Argentina utilizaba como referencia la tasa activa promedio para descuentos de documentos comerciales en pesos (que rondaba el 155% mensual al momento de dictarse aquella norma) duplicándola mecánicamente para fijar el 3% en pesos pero aplicándola de manera indistinta y forzada sobre deudas tasadas originalmente en moneda extranjera.Al respecto el fallo profundizó que “la resolución 841/10 no contempló que las obligaciones tributarias aduaneras se determinan en dólares estadounidenses a los efectos de fijar una tasa de interés diferencial para dichas obligaciones de acuerdo con una interpretación razonable del artículo 794 del Código Aduanero”.Los jueces fueron categóricos al señalar que el fisco no logró justificar la magnitud del castigo financiero: “No se aprecian motivos ni la resolución 841/10 brinda razón alguna para sostener que el modo en que fija la tasa de los intereses resarcitorios ‘más allá de lo normal’ resulte una compensación razonable por la indisponibilidad del capital aun teniendo en consideración las razones de bien común que priman en la regular y tempestiva recaudación de las rentas públicas”.En otro párrafo el fallo sostiene que “la irrazonabilidad que torna inaplicable la tasa de interés resarcitorio del 36% anual a las obligaciones tributarias aduaneras aquí reclamadas ha quedado en evidencia con el dictado de una resolución del Ministerio de Hacienda (598/19) que derogó la resolución cuestionada y fijó la tasa de interés resarcitorio anual aplicable a las obligaciones tributarias aduaneras del 996%”. Con este fallo que marca un punto de quiebre para futuras controversias tributarias y aduaneras en el fuero federal la Corte revocó la sentencia apelada en lo referente al cálculo de accesorios y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que se ajuste a parámetros de equidad y correspondencia monetaria.