
El Congreso de la Nación acaba de aprobar la ley de Inocencia Fiscal II para lo cual analizamos a continuación sus claves para entender su alcance.1.
El Congreso de la Nación acaba de aprobar la ley de Inocencia Fiscal II para lo cual analizamos a continuación sus claves para entender su alcance.1. ¿De qué manera se modificaron los requisitos para optar por el Régimen Simplificado?Las modificaciones apuntan a ampliar la cantidad de contribuyentes del Régimen Simplificado. Para ello se eliminan los requisitos de ingresos y patrimonio. Sigue vigente el requisito de ser residente en el país aunque el mismo no se aplica respecto del período fiscal 2025.2. ¿Cómo quedó la situación de los grandes contribuyentes?Podrán optar por el régimen aunque sólo a los efectos de la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto bajo tal modalidad. Por lo tanto para estos contribuyentes no se aplican los beneficios del régimen simplificado como el efecto liberatorio la presunción de exactitud la no aplicación de presunciones o la legitimación de fondos no declarados.3. ¿Y respecto de los funcionarios públicos?Los funcionarios públicos que se desempeñen o hayan desempeñado dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o de permanencia según el listado contenido en la norma tendrá el mismo tratamiento que los grandes contribuyentes.4. ¿Cuáles son los beneficios de la opción por el régimen simplificado?Es de destacar que la opción ejercida respecto del régimen no otorga ningún beneficio éstos serán por presentar la declaración jurada y pagar el saldo resultante en término. En tales casos se aplican los beneficios del efecto liberatorio del pago por el período base de la presunción de exactitud de la no aplicación de presunciones y de la legitimación por los fondos exteriorizados no declarados.5. ¿En qué consiste el beneficio de la presunción de exactitud?Opera como una ley tapón porque ARCA no puede fiscalizar los períodos no prescriptos de 2024 para atrás en la medida que el contribuyente tenga buena conducta fiscal respecto del período base (2025). Es importante destacar que este beneficio se aplica tanto respecto del impuesto a las ganancias como del IVA. Por otra parte se pierde el beneficio por impugnaciones del Fisco por discrepancias significativas. Sin embargo el contribuyente sigue siendo del régimen simplificado.6. ¿A qué se refieren las discrepancias significativas?Son impugnaciones relevantes que puede hacer ARCA a través del procedimiento de determinación de oficio. En tal sentido se pueden dar tres situaciones distintas. En primer lugar que se ajuste el impuesto determinado o en su caso se reduzcan los quebrantos impositivos por un porcentaje igual a superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente. Ese importe debe ser superior a $ 5.000.000. Supongamos un ejemplo. El contribuyente declara el impuesto a las ganancias determinado de $ 8.000.000. A su vez el Fisco determina un ajuste de $ 2.000.000 que supera el 15% declarado por el contribuyente. Pero como ese importe es inferior a $ 5.000.000 no se considera discrepancia significativa.En segundo lugar si la impugnación realizada por el Fisco supera la suma de $ 100.000.000 (en este caso no hay porcentajes).En tercer lugar si el contribuyente utilizó facturas apócrifas habrá discrepancia significativa sin importar el importe. O si el contribuyente computó en la declaración jurada conceptos improcedentes como por ejemplo retenciones apócrifas.Es importante destacar que en todos los casos si el contribuyente acepta el ajuste fiscal y paga los intereses dentro de los 15 días de la notificación del acto administrativo no habrá discrepancias significativas.7. ¿Cómo debe proceder ARCA para realizar tales ajustes?La carga de la prueba para ello corre exclusivamente por cuenta de ARCA la cual sólo podrá valerse de la información declarada por el contribuyente y de aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.8. ¿Cómo puede un contribuyente liberar los dólares del colchón?En la medida que se trate de dinero de origen lícito debe canalizar los fondos por el sistema financiero oficial en el origen o en el destino de la operación involucrada. Supongamos el caso de una persona humana que adquiere un automóvil en U$D 40.000. Tiene las siguientes posibilidades. Una depositar los dólares en su cuenta bancaria y de allí pagar al concesionario. La operación se habrá legitimado por su depósito en origen. Otra posibilidad es ir con los dólares y depositarlos en la cuenta bancaria del concesionario con lo que habrá cumplido con la operación en destino. Lo que no resulta válido es que vaya con los dólares al concesionario los entregue en efectivo para que él mismo lo deposite. Por más que el concesionario deposite los dólares no habrá cumplido con el requisito.9. ¿Qué ocurre en tales operaciones respecto de las normas de prevención de lavado?La constancia de adhesión al régimen simplificado será considerada por los sujetos obligados (como los bancos) como un antecedente favorable aunque no quita que tales sujetos deban realizar las diligencias del cliente vigentes.10. ¿Qué ocurre si esa determinación de oficio de ARCA que quitara los beneficios del contribuyente es revocada con posterioridad?La situación vuelve a la posición inicial se restablece íntegramente la presunción de exactitud y si el contribuyente hubiera realizado el pago ARCA deberá reintegrar tal importe más los intereses en un plazo no mayor a los 45 días.