
La celebración se trasladó al lunes 28 de septiembre y tiene el tratamiento de un feriado para los trabajadores mercantiles. Sin embargo, según informó APICC, esto no implica el cierre obligatorio de los comercios. Los locales podrán abrir bajo determinadas condiciones.
Domingo 27 de Septiembre de 2026 - Actualizada a las: 21:29hs. del 27-09-2026
Este lunes 28 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, cuya fecha fue trasladada este año al coincidir el 26 de septiembre con un sábado. La jornada tiene el tratamiento previsto para los feriados nacionales, aunque no obliga a los comercios a cerrar sus puertas.
La Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC) difundió las pautas que regirán para los establecimientos comerciales durante la jornada y aclaró qué ocurre con los trabajadores que sean convocados a prestar servicios.
¿Los comercios pueden abrir?
Sí. Según APICC, los comercios pueden funcionar normalmente cuando sean atendidos por sus propietarios o por empleados que acepten trabajar durante la jornada.
La entidad remarcó que la apertura del establecimiento, por sí sola, no constituye una infracción laboral.
¿Qué pasa si un empleado decide no trabajar?
Los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tienen derecho a descansar durante la jornada y, si deciden no prestar servicios, mantienen su remuneración habitual, sin descuentos ni pérdida del presentismo.
¿Cómo se paga si el empleado trabaja?
Si el trabajador acepta prestar servicios este lunes 28, la jornada debe abonarse con un recargo del 100%, de acuerdo con el régimen correspondiente a los feriados.
Desde APICC aclararon además que trabajar durante esta jornada no genera un franco compensatorio adicional.
El descanso semanal se mantiene
El feriado por el Día del Empleado de Comercio no puede utilizarse para reemplazar el descanso semanal habitual del trabajador.
De esta manera, los comercios de Corrientes podrán definir su modalidad de funcionamiento para este lunes 28, teniendo en cuenta que los empleados mercantiles conservan los derechos laborales correspondientes a la jornada.