
La abogada del CECIM La Plata sostuvo que el máximo tribunal no resolvió si la derogación de la Ley 26.737 es constitucional, sino que rechazó el amparo por considerar que la organización no tenía legitimación para impulsar la demanda. “No es un fallo jurídico”, afirmó Alonso en diálogo con Canal 5TV.
Miércoles 30 de Septiembre de 2026 - Actualizada a las: 23:26hs. del 30-09-2026
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata no estaba legitimado para promover la acción y que no se configuraba un caso o controversia judicial.
La resolución, dictada el 29 de septiembre, dejó sin efecto la medida cautelar que había mantenido vigente la Ley de Tierras. La Corte aclaró expresamente que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
En diálogo con Canal 5TV, Laurentina Alonso, abogada del CECIM La Plata, explicó que la organización había presentado un amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de la derogación y se restituyera la vigencia de la norma.
Según relató, la Cámara Federal de La Plata había reconocido la legitimación del CECIM para plantear la cuestión y había considerado que la soberanía territorial constituía un bien jurídico susceptible de protección colectiva.
Qué cuestiona Alonso del fallo
Para la abogada, la Corte no resolvió el planteo central de la causa. “No falló sobre si el DNU es constitucional o inconstitucional”, señaló. Según su explicación, el máximo tribunal se limitó a resolver sobre la legitimación procesal del CECIM, lo que provocó que dejara de tener efecto la medida cautelar que mantenía vigente la Ley de Tierras.
Alonso sostuvo que esa decisión establece, a su entender, un antecedente que limita la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil puedan acudir a la Justicia para plantear cuestiones vinculadas con la soberanía territorial.
“Lo que nosotros decimos es que esto no es un fallo jurídico, sino que es un fallo realizado en un contexto determinado”, afirmó. También cuestionó que la Corte no considerara la existencia de un interés colectivo relacionado con la protección del territorio y los recursos estratégicos.
La Ley 26.737 había establecido restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, entre ellas un límite general del 15% para la titularidad extranjera. El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. Con el fallo de la Corte, volvió a quedar vigente esa derogación, aunque el máximo tribunal no se expidió sobre la constitucionalidad de la medida.
Alonso calificó la decisión como “un precedente muy peligroso” y cuestionó que, según su interpretación, la resolución dificulta que otras organizaciones puedan plantear judicialmente una discusión similar sobre la soberanía territorial.
La abogada también vinculó el debate con la protección de recursos estratégicos y con las restricciones que establecía la Ley de Tierras. “La extranjerización afecta a la soberanía, afecta a la soberanía alimentaria, afecta a la soberanía ambiental”, sostuvo.
Asimismo, afirmó que los tres integrantes del máximo tribunal están fallando “en sintonía de los intereses extranjeros”.