
Viernes 02 de Octubre de 2026 - Actualizada a las: 20:54hs. del 02-10-2026
Los casos YPF y Aerolíneas Argentinas exponen una deuda pendiente de nuestra política, porque después de más de tres décadas de Tratados Bilaterales de Inversión, de sometimiento al CIADI y de participación en distintos sistemas de arbitraje internacional seguimos discutiendo cada demanda cuando aparece y cada condena cuando llega. Lo que nunca hicimos fue una evaluación parlamentaria integral que determine cuánto costó el sistema, qué beneficios produjo, cómo se interpretaron las obligaciones asumidas y si algunas de esas interpretaciones terminaron ampliando los derechos pensados para proteger al inversor extranjero hasta convertirlos en algo distinto (una garantía frente al riesgo económico, regulatorio y político que existe en cualquier país).
El caso YPF es hoy una demostración de esa complejidad, ya que Petersen Energía y Eton Park recurrieron ante la Corte Suprema de los Estados Unidos para intentar restablecer la sentencia de aproximadamente 16.100 millones de dólares contra la Argentina que el Segundo Circuito judicial había dejado sin efecto. El conflicto tiene además derivaciones vinculadas con el sistema internacional de protección de inversiones. La presentación no significa que la Corte norteamericana haya aceptado revisar el caso, pero confirma que una controversia originada en hechos de 2012 sigue recorriendo jurisdicciones y mecanismos jurídicos diferentes catorce años después.
La reflexión que debemos formular institucionalmente, es porque dos acciones pueden tener fundamentos jurídicos diferentes sin que eso nos impida correr el velo y examinar su sustancia económica ,cuál fue la inversión, el hecho generador, el daño y la reparación que se persigue. No toda coexistencia de procedimientos constituye una doble indemnización, pero tampoco debería admitirse que un mismo perjuicio se fragmente jurídicamente para generar sucesivas reparaciones . Por eso hay que estudiar la elección de foro, la cosa juzgada, las cláusulas fork in the road, el abuso del proceso y una imposibilidad de doble recuperación.
Aerolíneas Argentinas demuestra otra dimensión del problema, ya que en este caso existió un laudo del CIADI que condenó a Argentina por más de 320 millones de dólares cuyos derechos fueron cedidos luego a Titan Consortium, que intentó ejecutarlo ante los tribunales estadounidenses. En julio de 2026, la Cámara de Apelaciones del Distrito de Columbia resolvió una controversia relacionada con esa ejecución. No es jurídicamente idéntico a YPF y no debemos presentarlos como si lo fueran, pero ambos muestran cómo un conflicto nacido de una inversión puede atravesar arbitrajes, cesiones de derechos, adquirentes posteriores y jurisdicciones extranjeras durante muchos años.
Por eso reitero la propuesta de crear en el Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial para la Evaluación de los Tratados Bilaterales de Inversión, el CIADI y los Sistemas de Arbitraje Internacional, cuya misión no será prejuzgar que todos los TBI fueron perjudiciales ni desconocer la seguridad jurídica que merece quien invierte capital genuino en nuestro país, sino auditar minuciosamente más de treinta años de experiencia argentina para saber qué funcionó, qué no y qué debemos cambiar. La Bicameral debería revisar tratado por tratado y laudo por laudo, identificando la inversión original, el capital efectivamente comprometido, el tratado invocado, el acto estatal cuestionado, monto reclamado, indemnización reconocida, intereses, costos jurídicos y arbitrales, el beneficiario original y el económico final. También deberá reconstruir cesiones de derechos, financiamiento de terceros y participación de fondos especializados, porque el mercado internacional de litigios tiene hoy una dimensión muy distinta de la que tenía cuando se firmaron muchos de nuestros tratados.
Existe una segunda cuestión todavía más importante , que es saber qué decisiones soberanas argentinas se usaron como fundamento de responsabilidad internacional o como insumo para fijar indemnizaciones, distinguiendo con rigor una conducta arbitraria, confiscatoria o discriminatoria de una regulación general aplicada por igual a nacionales y extranjeros. Una modificación tributaria, política monetaria o cambiaria, emergencia económica o una regulación sanitaria pueden afectar la rentabilidad de una empresa, porque una pérdida económica no convierte automáticamente una decisión soberana en trato injusto, discriminación o expropiación indirecta. Los TBI deben proteger contra la arbitrariedad del Estado pero no funcionar como seguros internacionales de rentabilidad. Si frente a una misma regulación el empresario argentino tiene que soportar el riesgo mientras el inversor extranjero puede reclamar afuera la rentabilidad esperada, cabe preguntarse si seguimos garantizando igualdad y seguridad jurídica o si construimos, sin advertirlo, una categoría superior de derechos económicos.
La Bicameral también tendría que examinar cómo se calcularon las indemnizaciones, porque no es lo mismo compensar el capital efectivamente perdido que proyectar décadas de ganancias futuras mediante modelos de flujo de fondos descontados. Es necesario saber cuánto correspondió a inversión realmente realizada y cuánto a lucro cesante, expectativas de rentabilidad futura, intereses y otros componentes de valuación.
YPF y Aerolíneas incorporan además una pregunta que hace treinta años tenía mucha menos visibilidad, cuál es el fundamento cuando protegemos una inversión. No corresponde excluir a una empresa solo porque alguien la llame "fondo buitre" o "especulador", ya que las categorías deben ser objetivas, pero tampoco podemos equiparar automáticamente al inversor que arriesgó capital antes del conflicto con el tercero que compra después un crédito o un derecho litigioso cuyo valor depende de una controversia ya existente. El propio arbitraje internacional reconoce esa frontera, y en Philip Morris Asia v. Australia el tribunal consideró abusiva una reestructuración societaria destinada a obtener la protección de un tratado cuando la controversia ya era razonablemente previsible. El precedente no resuelve por sí solo los casos argentinos, pero demuestra que el acceso formal a un tratado no convierte cualquier operación posterior en una inversión protegida de buena fe.
En esa línea, la Comisión debería analizar si los futuros TBI argentinos tienen que establecer de manera expresa que la cesión o adquisición posterior de un crédito, una participación o un derecho litigioso no puede crear ni ampliar derechos jurisdiccionales, sustantivos o indemnizatorios que no existían en cabeza del inversor original, sobre todo cuando la controversia ya había nacido o era razonablemente previsible. Comprar legítimamente un crédito es una cosa, y adquirir con esa compra una protección internacional que antes no existía es distinto. La solución debe buscarse sin prejuicios pero también sin ingenuidad, porque si quien compra una controversia ya producida recibe las mismas garantías que quien hizo la inversión original, ¿el tratado sigue incentivando inversiones o empieza también a incentivar litigios contra los Estados?
El trabajo de la Bicameral debería concluir con un informe público que permita definir qué tratados deben mantenerse, cuáles necesitan modernización o renegociación y cuáles podrían evaluarse para su denuncia conforme a sus propias disposiciones. También necesitamos un modelo argentino de TBI para el siglo XXI, con reglas claras sobre potestad regulatoria soberana, elección de foro, prescripción, transparencia, financiamiento por terceros, cesión de derechos, conflictos de intereses, abuso procesal, doble recuperación y criterios indemnizatorios.
YPF y Aerolíneas no deben mirarse solamente por los cientos o miles de millones de dólares en juego, sino como el zoom que nos permite ver un problema mayor, que durante décadas quizás no supimos dimensionar. La Argentina necesita inversión extranjera, seguridad jurídica y respeto por los compromisos asumidos, pero también necesita preservar su capacidad soberana sin convertirse en garante universal de rentabilidades privadas. Después de más de treinta años llegó el momento de abrir los tratados, estudiar los laudos y seguir el recorrido del dinero, para responder lo que cualquier vecino del interior preguntaría con sencillez, quién puso el dinero, quién litigó, quién compró después el derecho y quién terminó cobrando.
Noel Breard - Senador Provincial UCR.