
El constitucionalista Pedro Caminos analizó el fallo de la Corte Suprema sobre el DNU que derogó la Ley de Tierras y advirtió que el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma. Señaló, además, las dificultades que plantea la doctrina tradicional sobre legitimación para controlar judicialmente el uso de los decretos de necesidad y urgencia.
Domingo 04 de Octubre de 2026 - Actualizada a las: 12:09hs. del 04-10-2026
El fallo de la Corte Suprema que rechazó una demanda contra el decreto de necesidad y urgencia que derogó la Ley de Tierras generó distintas interpretaciones sobre sus alcances. Para el constitucionalista Pedro Caminos, sin embargo, el máximo tribunal no habilitó ni avaló directamente la posibilidad de que extranjeros adquieran tierras rurales sin los límites establecidos por la legislación anterior.
En diálogo con Radio Sudamericana, Caminos explicó que la Corte rechazó el planteo presentado por una asociación de excombatientes de Malvinas de La Plata, que había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del DNU que derogó la Ley de Tierras Rurales.
Según detalló, esa ley establecía límites a la cantidad de tierras rurales que podían estar en manos de extranjeros. La norma fue derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia, y la asociación cuestionó judicialmente esa decisión invocando la defensa de la soberanía territorial.
El punto central del fallo, explicó Caminos, estuvo en otro aspecto: la legitimación para iniciar la acción judicial.
“La Corte no opina sobre el decreto de necesidad y urgencia, ni sobre si la Ley de Tierras era constitucional o no en sí misma”, señaló. Según su interpretación, el tribunal entendió que la asociación demandante no tenía aptitud para llevar ese planteo concreto ante la Justicia.
De esta manera, al rechazar la legitimación de la entidad, la Corte no llegó a analizar el fondo de la cuestión: es decir, si la derogación de los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales mediante un DNU se ajustaba o no a la Constitución.
Caminos remarcó que la decisión no representa, a su entender, un cambio radical en la jurisprudencia de la Corte. Por el contrario, sostuvo que el tribunal aplicó un criterio sobre legitimación que tiene una larga tradición.
“La Corte no es que la resolución de la Corte sea una resolución caprichosa, arbitraria, contraria a derecho. No, la Corte está aplicando este criterio muy tradicional”, afirmó.
El constitucionalista distinguió, de todos modos, entre analizar si la Corte aplicó correctamente su doctrina vigente y discutir si esa doctrina debería modificarse.
En ese sentido, mencionó los planteos de los juristas Alberto Binder y Sebastián Guidi, quienes cuestionaron las dificultades que genera la doctrina tradicional de legitimación para controlar judicialmente posibles abusos en el uso de los decretos de necesidad y urgencia.
Para Caminos, allí aparece uno de los principales debates que deja abierto el caso: quién puede recurrir a la Justicia cuando un DNU es cuestionado por su eventual inconstitucionalidad y no existe un afectado individual claramente identificado.
El antecedente del Consejo de la Magistratura
Durante la entrevista, Caminos también recordó otros casos en los que la Corte habría flexibilizado, al menos implícitamente, sus criterios tradicionales de legitimación.
Mencionó especialmente los precedentes vinculados con la integración del Consejo de la Magistratura, entre ellos el caso conocido como “Rizzo” y otro iniciado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Según explicó, en esos expedientes la legitimación de quienes promovieron las acciones podía ser considerada dudosa y, aun así, la Corte avanzó sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas.
“Si la Corte va a introducir alguna excepción a su regla tradicional, tendría que decir cuál es”, sostuvo Caminos, al considerar que explicitar esos criterios permitiría evitar cuestionamientos vinculados con un supuesto uso diferente de las reglas según cada caso.
El rol del Congreso frente a los DNU
Otro de los ejes del análisis fue la relación entre la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo y el Congreso.
Caminos consideró que el debate no debería concentrarse exclusivamente en la actuación del máximo tribunal, ya que el Congreso también tiene un papel central en el control de los decretos de necesidad y urgencia.
En particular, sostuvo que quienes cuestionaban políticamente el DNU tuvieron la posibilidad de actuar en el ámbito legislativo. Según señaló, el Senado había votado su rechazo y, si existía una mayoría suficiente para avanzar en esa dirección, los sectores opositores podían haber impulsado el tratamiento correspondiente en el Congreso.
“Me parece que están poniendo mal el enojo”, afirmó Caminos al referirse a las críticas dirigidas hacia la Corte, y consideró que parte de la responsabilidad corresponde también a los legisladores.
Una tensión institucional que excede el caso
Para el constitucionalista, el caso se inscribe además en un fenómeno más amplio: el creciente protagonismo de los tribunales en cuestiones de relevancia política y social.
Caminos señaló que durante las últimas décadas se produjo en distintos países una mayor intervención pública de los poderes judiciales en asuntos que tradicionalmente tenían como protagonistas a los poderes políticos.
Al mismo tiempo, advirtió sobre la necesidad de preservar la independencia judicial frente a procesos de erosión democrática.
En ese marco, planteó una tensión que, según su análisis, el caso de la Ley de Tierras vuelve especialmente visible: la Corte puede aplicar de manera coherente su doctrina tradicional de legitimación y, al mismo tiempo, quedar abierta la discusión sobre si esa doctrina resulta adecuada para controlar posibles abusos en el uso de los DNU.
“La Corte lo resuelve bien desde el punto de vista de la doctrina tradicional, pero no es sano permitir el abuso respecto de la necesidad de urgencia”, concluyó Caminos.
El debate, de este modo, no queda limitado al contenido de la Ley de Tierras. También alcanza a los mecanismos institucionales disponibles para controlar los decretos de necesidad y urgencia y al papel que deben desempeñar, en esa tarea, el Congreso y la Corte Suprema.