
El caso de la estadounidense reabrió el debate sobre la pena capital. Andrés Gil Domínguez explicó a PERFIL por qué no puede volver a aplicarse en Argentina y advirtió: “Es lo más indigno que hay”.
El caso de la estadounidense reabrió el debate sobre la pena capital. Andrés Gil Domínguez explicó a PERFIL por qué no puede volver a aplicarse en Argentina y advirtió: “Es lo más indigno que hay”.
Christa Pike debía morir por inyección letal, pero sobrevivió. La estadounidense de 50 años recibió dos dosis de pentobarbital durante el procedimiento realizado el 30 de septiembre en una prisión de Tennessee. Continuó respirando, fue trasladada de urgencia a un hospital y, seis días después, sus abogados informaron que recuperó la conciencia y podía hablar.
El caso volvió a poner en discusión la pena de muerte en Estados Unidos y abrió un escenario judicial inédito sobre qué ocurrirá con Pike. También permite mirar qué sucedió en la Argentina, donde la pena capital existió durante buena parte de su historia institucional, aunque su aplicación fue excepcional y terminó desapareciendo por completo del sistema jurídico en 2008.
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La última ejecución considerada legal en el país ocurrió en julio de 1935, cuando fue fusilado el cabo José Antonio Paz. Para entonces, la pena de muerte ya había sido eliminada del Código Penal común, pero todavía podía subsistir dentro de regímenes especiales, como el militar.
El recorrido hasta su abolición definitiva llevó décadas y atravesó distintos gobiernos, reformas legales y tratados internacionales. Hoy, volver a incorporar la pena capital en la Argentina no dependería simplemente de modificar el Código Penal: el país asumió compromisos internacionales específicos para impedir su aplicación.
Christa sobrevivió después de recibir dos dosis "letales"
Pike fue condenada a muerte a los 18 años por el asesinato de Colleen Slemmer, de 19 años, cometido en 1995 en Knoxville. En el crimen también participaron su entonces novio, Tadaryl Shipp, de 17 años, y Shadolla Peterson. Shipp fue condenado a prisión perpetua, mientras que Peterson llegó a un acuerdo con la Fiscalía, recibió seis años de libertad condicional y declaró contra ambos.
La ejecución estaba prevista para el 30 de septiembre en la prisión de Riverbend, en Nashville. Durante el procedimiento, Pike recibió dos dosis de pentobarbital, la droga utilizada en Tennessee para las ejecuciones mediante inyección letal. Sin embargo, no murió.
Testigos del procedimiento relataron que se quejó de dolor en un brazo mientras recibía las sustancias y continuó respirando. Finalmente fue trasladada en ambulancia a un hospital. Sus abogados denunciaron posteriormente lesiones en ambos brazos y plantearon que el pentobarbital pudo haberse filtrado hacia los tejidos en lugar de ingresar correctamente al torrente sanguíneo.
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Seis días después, sus defensores informaron que Pike había recuperado la conciencia y podía hablar, aunque permanecía internada y su pronóstico seguía siendo incierto. Este miércoles, luego de permanecer varios días inconsciente e intubada, Pike comenzó a recuperarse.
“Christa Pike puede hablar, ya no está inconsciente”, informó Stephen Ferrell, uno de sus abogados.
El intento fallido de ejecución abrió ahora un nuevo escenario judicial: Tennessee deberá resolver qué ocurrirá con la condena a muerte y si fijará una nueva fecha para ejecutarla.
El gobernador republicano Bill Lee ordenó una investigación independiente sobre lo ocurrido y suspendió la siguiente ejecución prevista para este año. También tiene la facultad de conmutar la pena de Pike por prisión perpetua.
Cuándo se aplicó por última vez la pena de muerte en Argentina
La historia argentina fue muy diferente. La pena de muerte estuvo prevista durante décadas, pero su aplicación fue poco frecuente y, en numerosos casos, las condenas terminaron conmutadas o alcanzadas por indultos.
La Ley 49 de 1863 contempló la pena capital para determinados delitos excepcionales. Con el paso de los años, sin embargo, comenzaron a aparecer cada vez más límites a su aplicación.
Uno de los episodios históricos ocurrió el 22 de julio de 1916, cuando Francisco Salvatto y Giovanni Lauro fueron fusilados en la Penitenciaría Nacional tras ser condenados por el asesinato de Frank Carlos Livingston. El material histórico consultado señala, sin embargo, que esas ejecuciones fueron ilegales.
El cambio decisivo llegó con el Código Penal sancionado en 1921 y vigente desde 1922, que dejó afuera la pena de muerte entre las sanciones previstas para los delitos comunes. Actualmente, el artículo 5 mantiene como penas la reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
Pero eso no significó que la pena capital desapareciera inmediatamente de todo el ordenamiento jurídico argentino. El régimen militar mantuvo disposiciones propias y durante el Siglo XX también existieron fusilamientos realizados al margen de las garantías legales.
En ese contexto, la última aplicación legal de la pena de muerte en Argentina corresponde al caso del cabo Luis Leónidas Paz, fusilado el 9 de enero de 1935 en Santiago del Estero. Desde entonces, el país no volvió a ejecutar legalmente una condena a muerte.
Por qué la pena de muerte no puede volver a aplicarse en Argentina
Consultado por PERFIL, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que la pena de muerte no puede restablecerse en Argentina por las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el país.
Uno de los puntos centrales está en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido al derecho a la vida, que establece expresamente que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.
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A esto se suma el artículo 18 de la Constitución Nacional, que abolió “para siempre” la pena de muerte por causas políticas, junto con los tormentos y los azotes. La protección se amplió con los tratados internacionales de derechos humanos y, particularmente, con el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, ratificado por Argentina en 2008, por el cual los Estados parte se comprometen a no aplicarla a ninguna persona bajo su jurisdicción.
Gil Domínguez también recordó que durante la última dictadura el Código de Justicia Militar contemplaba la pena capital para determinados delitos, una legislación que finalmente fue derogada. En 2008, con la eliminación de ese Código, la pena de muerte terminó de desaparecer del ordenamiento jurídico argentino.
Más allá de la discusión jurídica, Gil Domínguez fue contundente: “La pena de muerte es lo más indigno que hay”. También advirtió que el contexto político puede volver a instalar el debate. “Estamos viviendo en un mundo donde el poder de turno establece lo jurídico”, señaló.
También advirtió que, en un escenario internacional donde algunos gobiernos vuelven a poner en discusión límites jurídicos que parecían consolidados, no descarta que la pena de muerte vuelva a aparecer en el debate político.
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La barrera, sin embargo, está escrita. La Convención Americana no solo regula qué pueden hacer los países que todavía conservan la pena capital: su artículo 4.3 impide que un Estado que ya la abolió vuelva a establecerla. La propia Comisión Interamericana interpretó esa disposición como un proceso “progresivo e irreversible” hacia la eliminación de la pena de muerte.
De la eliminación del Código Penal a la abolición total
La pena de muerte había sido eliminada del Código Penal común en 1922, pero todavía quedaban normas que permitían su aplicación en el ámbito militar. Con el regreso de la democracia, en 1983, comenzó el proceso para terminar de eliminarla del sistema jurídico argentino.
Un paso importante llegó con la reforma constitucional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a distintos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ese tratado es explícito: establece que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.
El proceso se completó en 2008, cuando la pena capital también fue eliminada del ámbito militar. Ese mismo año, el Congreso aprobó dos instrumentos internacionales destinados específicamente a su abolición.
A través de la Ley 26.379, Argentina aprobó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que impide a los Estados parte aplicarla a personas bajo su jurisdicción. La Ley 26.380, por su parte, aprobó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también prohíbe las ejecuciones y obliga a avanzar en su abolición.
Así, la última ejecución legal en Argentina quedó más de 90 años atrás y desde 2008 la pena de muerte está completamente fuera del sistema jurídico. Su eventual regreso no podría resolverse simplemente con una reforma del Código Penal: el país asumió compromisos internacionales que impiden volver a aplicarla.
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