
La medida fue dispuesta por la jueza penal juvenil, doctora Pierina Itatí de los Ángeles Ramírez, mediante la Resolución Nº 3857 del 13 de octubre de 2026.
La medida fue dispuesta por la jueza penal juvenil, doctora Pierina Itatí de los Ángeles Ramírez, mediante la Resolución Nº 3857 del 13 de octubre de 2026. La decisión establece la confidencialidad de las actuaciones judiciales y prohíbe difundir por cualquier medio información que permita identificar al adolescente involucrado.
El Juzgado Penal Juvenil de Corrientes, a cargo de la doctora Pierina Itatí de los Ángeles Ramírez, dispuso mantener la reserva de las actuaciones judiciales y de la identidad de un adolescente involucrado en un proceso tramitado ante la Oficina Judicial Penal – Sistema Penal Juvenil de la Primera Circunscripción Judicial.
La medida fue establecida mediante la Resolución Nº 3857, del 13 de octubre de 2026, y comunicada a la Dirección de Ceremonial, Prensa y Relaciones Institucionales del Superior Tribunal de Justicia a través del Oficio Nº 4920, fechado el 14 de octubre.
La decisión judicial establece expresamente la prohibición de divulgar por cualquier medio la identidad del adolescente y la información correspondiente a las actuaciones reservadas.
Protección de la identidad y confidencialidad del proceso
En el punto 15 de la resolución, la magistrada dispuso mantener la reserva de las actuaciones y de la identidad del adolescente, con fundamento en el artículo 8, incisos i) y j), de la Ley Provincial Nº 6.736; el artículo 5, inciso i), de la Ley Nacional Nº 27.801; y el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Estas disposiciones constituyen el marco normativo citado en la resolución para preservar la privacidad del adolescente y la confidencialidad de la información vinculada con el proceso judicial.
La medida comprende la prohibición de divulgar información reservada por cualquier medio de comunicación o difusión.
Comunicaciones oficiales de carácter reservado
La resolución también establece que las comunicaciones dirigidas a los organismos que intervienen en el proceso deberán realizarse con carácter reservado y contener únicamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, la jueza ordenó librar un oficio a la Dirección de Prensa del Superior Tribunal de Justicia para comunicar la disposición y garantizar su conocimiento y cumplimiento.
La notificación fue cursada por la Oficina Judicial Penal – Sistema Penal Juvenil de la Primera Circunscripción Judicial.
Resguardo de los derechos de adolescentes
La decisión se enmarca en las garantías de privacidad y protección de la identidad previstas para niñas, niños y adolescentes en los procesos judiciales.
En este sentido, la disposición judicial reafirma la necesidad de preservar la confidencialidad de las actuaciones y evitar la exposición pública de información protegida.
La Resolución Nº 3857 mantiene vigente la reserva de las actuaciones y la prohibición de divulgar la identidad del adolescente involucrado, conforme a las disposiciones legales citadas por la magistrada.