
El Tribunal ordenó su detención tras considerar que se mostró reticente durante su declaración. En diálogo con Radio Sudamericana, el abogado Sosa explicó cómo continúa el procedimiento judicial ante una posible declaración falsa.
El Tribunal que lleva adelante el juicio por la desaparición de Loan Danilo Peña ordenó este miércoles la detención inmediata de Agustín Ibarra por la presunta comisión del delito de falso testimonio. La medida se tomó luego de que la Fiscalía, la querella y las defensas cuestionaran su actitud durante el interrogatorio. En diálogo con Radio Sudamericana, el abogado Sosa explicó por qué puede solicitarse una medida de este tipo y qué pasos debe seguir la Justicia.
El pedido de detención fue presentado por el doctor Leiro y contó con la adhesión de la doctora Chirivín, el Ministerio Público Fiscal y la querella. Al fundamentar la resolución, los jueces señalaron que Ibarra se mostró reticente y manifestó no recordar distintos aspectos vinculados con su intervención en los hechos. Según indicaron, pese a los reiterados pedidos para que hiciera un esfuerzo por recordar, mantuvo una actitud que calificaron, en principio, como evasiva, inconsistente y esquiva.
El Tribunal también tuvo en cuenta la trascendencia de los hechos investigados y el contacto que el testigo habría mantenido con una de las imputadas. Ibarra había acompañado al abogado Codazzi durante el traslado de Laudelina Peña a la ciudad de Corrientes.
Sobre este tipo de situaciones, el abogado Sosa explicó que los planteos por falso testimonio son habituales en los juicios orales y públicos cuando existen sospechas de que una persona no está diciendo la verdad durante su declaración.
“Generalmente se advierte que se está falseando la verdad porque el testigo empieza a decir que no recuerda”, señaló en comunicación con Radio Sudamericana.
Sosa explicó que, cuando un testigo afirma no recordar hechos sobre los que ya declaró anteriormente, el Código permite leerle la parte pertinente de su declaración previa para ayudarlo a recuperar la memoria.
En el caso de Ibarra, el Tribunal ordenó que sea puesto a disposición del fiscal federal en turno por la presunta comisión del delito de falso testimonio, previsto en el artículo 275 del Código Penal. La diligencia quedó a cargo de la Gendarmería Nacional, a través del Escuadrón 48 Corrientes. Además, los magistrados dispusieron que se remita al Ministerio Público Fiscal la grabación de la audiencia y las demás constancias del caso.
Al explicar cómo continúa el procedimiento, Sosa indicó que el testigo será enviado al fiscal federal junto con los antecedentes, incluida su declaración y los elementos que sostendrían la sospecha de falso testimonio.
“Este último toma eso, le imputa o no el delito de falso testimonio y ahí se defenderá”, explicó.
De esta manera, será el fiscal federal quien evalúe los elementos reunidos y determine si corresponde imputar formalmente a Ibarra por falso testimonio. La detención ordenada por el Tribunal no implica, por sí sola, que el delito esté probado.
Datos de contacto del Dr. Ricardo Sosa
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