
Durante casi cien años, en un país en el que no estamos acostumbrados a que las cosas duren cien años, estuvo vigente un Decreto de 4 de octubre de 1917 que, - siempre nos faltan cinco para el peso -, se publicó por expediente sin número el día 11 de octubre de 1917, declarando…
Durante casi cien años, en un país en el que no estamos acostumbrados a que las cosas duren cien años, estuvo vigente un Decreto de 4 de octubre de 1917 que, - siempre nos faltan cinco para el peso -, se publicó por expediente sin número el día 11 de octubre de 1917, declarando el 12 de octubre como fiesta nacional.
Conocido como "el decreto sin número", así fue publicado en el Boletín Oficial y a partir de allí, durante 93 años dio lugar a lo que rápidamente llegó a conocerse como "El día de la Raza".
Razones no faltaban, el Decreto rescataba sus fundamentos de un memorial de la Asociación Patriótica Española e instituciones afines, y los caracteres reivindicatorios, si bien no explícitos de sus fundamentos, exaltaban el descubrimiento de América como "el acontecimiento más trascendente de la humanidad, el genio hispano y la obra de Colón", así como también "el legado espiritual y lingüístico volcado por España en el continente".
La norma no hace referencia alguna a la raza. Sí, y eso explícitamente, a la significación universal del descubrimiento y a la importancia en él del protagonismo de Colón y de España, por lo que aparece obvio que, para darle un nombre, haya terminado resumiéndose con la denominación más aproximada a una coherencia acorde a los cánones de la época, vale decir, no el "Día" de Colón" o el "Día de España", sino el "Día de la Raza", que por entonces era un vocablo de uso común, propagado por lo que en aquella época venía a ser la antropología cultural.
Pero más allá de la enunciación formulada, que no será objeto de mayor análisis en esta nota, cabe continuar con las reflexiones históricas sobre cuáles pueden haber sido las razones profundas de aquella decisión de Yrigoyen en 1917, y así señalar que el 30 de marzo de 1900, Julio Argentino Roca había decretado que en los actos oficiales y en las escuelas se entonaran únicamente la primera y la última estrofas y el coro, del Himno Nacional Argentino. Ese decreto, simplemente redujo lo que cantamos sin modificar la letra, que, si se quiere, se mantuvo en estado de latencia. Y hoy vemos reaparecer esporádicamente con matices de redescubrimiento.
El motivo de Roca (y por ende de la pragmática Generación del 80), al parecer fue neutralizar el efecto de las duras estrofas anti españolas y antimonárquicas, de la versión completa de la canción patria, con el indudable efecto ofensivo para con una de las comunidades de origen inmigrante más numerosa y representativa en el país, y también beneficiar las relaciones diplomáticas con el Reino de España.
Como quedó expresado, ese decreto, aunque no logró la jerarquía del número, estuvo vigente prácticamente un siglo y en nuestras escuelas primarias de la época de los delantales blancos, año a año daba lugar a una celebración análoga a la de cualquier otra fecha patria.
En el año 2010, una gestión de gobierno progresista, abierta al cambio, con presumible y expresa orientación ideológica, por un nuevo decreto abrogó el "sin nombre" y lo sustituyó por uno nuevo, el 1584/2010, que sí tuvo un nombre y orientación específicos, como "Día del respeto a la Diversidad Cultural". Una ambigüedad que requiere mayores explicaciones.
Tal vez haya que buscar el origen – visible - de todo este proceso de cambio, en la reforma constitucional de 1994, que según lo que expresan las redes, "marcó un cambio de paradigma histórico" a través del inciso 17 del artículo 75, que establece los derechos y atribuciones del Congreso respecto de los pueblos indígenas.
Ya por aquellos años, hablando con el Dr. Carlos María Vargas Gómez, un constitucionalista de nota, él aseveró que esa nueva norma constitucional, daría lugar a innumerables conflictos al reconocer como derechos, sin más, cuestiones que no estaban demostradas o que no lo estaban plenamente, como por ejemplo la identificación como "originarios", de quienes en realidad solo fueran "primeros pobladores", y como "primeros pobladores" de aquellos que arribaron al actual territorio argentino incluso mucho después que los primeros pobladores hispánicos. Y quienes y cuántos eran en cada caso.
El proceso histórico posterior, con el sinnúmero de conflictos en torno a las tierras que los hoy llamados originarios aducen ser suyas, y casualmente son algunos de los lugares más valorados, por ejemplo de Bariloche, dan peso actual a las premoniciones de Vargas Gómez. Alimentadas a través del accionar de los organismos nacionales como el Inai (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) y el Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), que han dado lugar a la pérdida de autonomía del primero (Dto. 438/2025) y a la disolución del segundo (Dto. 696/2024).
Cerrando un poco el tema, lo complejo del problema, pareciera quedar demostrado por el hecho de que el gran número de parcialidades indígenas históricas, se ha ido resumiendo bajo una sola denominación, de "mapuches", tan arbitraria como artificial.
En Corrientes, esa modificación del texto constitucional, abrió un marco jurídico que posibilitó "el reconocimiento formal de las comunidades guaraníes y de pueblos originarios locales permitiendo la inscripción de personerías jurídicas a través del Inai". En concreto, se reconocieron en 2013 una comunidad en los Esteros del Iberá en la zona de Yahaveré, y en 2017 una comunidad en el departamento de Ituzaingó (Ñu Puhy).
Yahaveré, reconocida como la primera comunidad indígena, tiene entre 60 y 100 personas. Cuando se entregaron los títulos comunitarios en 2019, residían allí 11 familias, de las 20 identificadas en 2013.
Ñu Puhy, estaría formada por "un pequeño grupo de no más de 40 familias" pero "sin que exista un registro censal oficial público de un número exacto y desagregado de habitantes individuales".
Parece relevante lo que se señala como "Visibilización identitaria" asentada sobre el nuevo texto constitucional, que habría impulsado "la revalorización de la impronta guaraní y de pueblos precolombinos (como caingangs o charrúas) en la historia y la agenda cultural de la provincia, más allá de los debates pendientes sobre la restitución y el alcance efectivo de los territorios comunitarios".
Sin duda, se trata de una potente temática al quehacer de los investigadores, para determinar cuanto hace al ayer de esas comunidades desde sus mismos orígenes, por ejemplo a fin de determinar, qué genealogía guaraní le cabe al cacique Hernán, apellidado "Sotelo", cabeza de las 20 familias reconocidas oficialmente por el Inadi en 2013, al reconocer oficialmente a Yahaveré como "la primera comunidad originaria de la provincia de Corrientes".
En fin, identificada entonces la reforma constitucional de 1994 como el punto de partida tácito del cambio habitual del día 12 de octubre durante casi un siglo, vale profundizar un poco sobre el "Día de la Diversidad Cultural, que las redes afirman que busca "promover la reflexión histórica y el diálogo intercultural acerca de los derechos de los pueblos originarios", o sea que encaja ajustadamente con lo pautado respecto de la reforma constitucional del 94, vale decir que el cambio de nombre viene a ser una forma de personalizar en los llamados "pueblos originarios" el centro de interés de la conmemoración.
Los espacios consultados lo aclaran todavía más cuando afirman que "En todos los países hispanoamericanos, se rememora esta fecha en recuerdo al momento histórico en que personas de Europa occidental arribaron por primera vez al continente americano". Como vemos, desaparecen Colón y España y son reemplazados por "personas de Europa Occidental", y no parece tanto entonces que se trate de sumar o incorporar a las culturas prehispánicas a un festejo de todos, como de menoscabar, invisibilizar o desaparecer lo hispánico.
Para más datos, el origen del cambio de denominación fue un proyecto del extinguido Inadi que "se concretó en el Decreto N° 1584/10, en el año 2010, con la argumentación de que "la división de la humanidad en "razas" carece de validez" y que esa categoría "constituye una concepción político-social errónea y peyorativa; por lo tanto, su utilización sólo favorece reivindicaciones racistas".
Hasta aquí llegamos por razones de espacio, queda para otras oportunidades profundizar sobre este tema apasionante, que si se quiere, parte de Sem, Cam y Jafet, de la Biblia misma.