
La Justicia laboral de La Plata responsabilizó a la aseguradora por las consecuencias que sufrió un operario tras un infarto ocurrido en su lugar de trabajo. Su abogado, Matías Martínez, afirmó que la empresa no llamó a una ambulancia y lo trasladó en remis. Hoy el trabajador tiene secuelas neurológicas irreversibles y el caso llegó a la Suprema Corte bonaerense.
Miércoles 15 de Julio de 2026 - Actualizada a las: 12:08hs. del 15-07-2026
Un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía su jornada laboral deberá ser indemnizado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), luego de que la Justicia considerara que las fallas en la asistencia recibida agravaron de manera irreversible su estado de salud. El caso ocurrió en noviembre de 2021 en una fábrica de La Plata y actualmente se encuentra bajo revisión de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
El abogado de la víctima, Matías Martínez, explicó que el fallo del Tribunal de Trabajo N°3 de La Plata no se centró en determinar si el infarto fue un accidente laboral, sino en analizar cómo actuó la empresa una vez que el trabajador manifestó los síntomas.
Según relató a Radio Sudamericana, César Gustavo Fernández, de 49 años en ese momento, ingresó a trabajar el 24 de noviembre de 2021 a las 6 de la mañana. Apenas diez minutos después comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho acompañado por intensa transpiración.
"Fue hasta la enfermería y estaba sin enfermero porque quien debía cubrir ese turno estaba de vacaciones y la empresa no contrató un reemplazo", explicó Martínez.
El letrado sostuvo que el trabajador pidió que llamaran una ambulancia, pero la respuesta fue negativa. "La respuesta de la empresa fue que 'no ameritaba' llamar a una ambulancia. Lo mandaron solo en un remis", afirmó.
Además, indicó que el traslado tampoco se realizó al centro de salud más cercano. "Había un hospital público a cuatro minutos y lo trasladaron a un sanatorio que estaba a unos quince minutos. Dos cuadras antes de llegar sufrió una muerte súbita y una hipoxia. Ingresó sin signos vitales, pudieron reanimarlo, pero las consecuencias neurodegenerativas fueron irreversibles".
Martínez aclaró que el caso no configura el delito de abandono de persona, aunque sostuvo que evidencia graves incumplimientos por parte de la empresa. "Lo relevante de este fallo es que establece que la vida del trabajador vale igual que la del patrón. La empresa no es médica para decir que un cuadro 'no ameritaba' una ambulancia. No tenía desfibrilador, la enfermería estaba sin enfermero y lo enviaron solo en un remis".
El abogado destacó: "La jurisprudencia ha sido muy reticente a considerar los infartos como accidentes de trabajo. En este caso el Tribunal no puso el foco en la causa del infarto, sino en las consecuencias de la falta de atención".
También cuestionó el rol de las ART: "Son sociedades anónimas con fines de lucro que administran un derecho humano fundamental como la salud de los trabajadores. Lo que cuestiono es que busquen ganancias menoscabando los derechos del trabajador".
Martínez describió el estado actual de su cliente, más de cuatro años después del episodio. "Hoy César tiene 54 años, usa pañales, no conoce a sus hijos. Puede ser cualquiera de nosotros. Este fallo sirve para que los empleadores llamen a una ambulancia y no a un remis".
La sentencia fijó una indemnización superior a los 350 millones de pesos, aunque la aseguradora apeló la resolución y el expediente se encuentra en la Suprema Corte bonaerense. Mientras tanto, la familia necesita adaptar la vivienda para afrontar la discapacidad permanente que sufrió el trabajador.
"César necesita elevadores, aparatos para movilizarlo. Tiene cuadriplejia y está en silla de ruedas", señaló el abogado.
También reveló que, meses después del hecho, un perito constató que la empresa ya había incorporado tres desfibriladores. "Los colocaron después de lo que le pasó a César", sostuvo.