
El nuevo plan de hasta 18 cuotas comprende deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
El nuevo plan de hasta 18 cuotas comprende deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un nuevo plan de facilidades de pago deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, en hasta 18 cuotas y con una tasa de financiación del 2,75% mensual.
"El régimen no condona intereses ni multas, pero posibilita la cancelación de deudas y evita el inicio de acciones de cobro mientras se cumpla el plan", señaló el organismo.
La normativa establece un régimen especial de facilidades de pago diseñado específicamente para aliviar la carga financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que posean el “Certificado MiPyME” vigente; pequeños contribuyentes caracterizadas bajo el código 547; y asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios e instituciones religiosas.
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El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (incluyendo multas y accesorios) que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Quiénes pueden acceder al plan de pagos de ARCA
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)
- Deudas impositivas, aduaneras y seguridad social: máximo de 15 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%.
- Retenciones y percepciones impositivas: máximo de 7 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%.
Los interesados tendrán tiempo para adherirse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive. El trámite debe realizarse íntegramente a través del servicio web “Mis Facilidades”, seleccionando la opción específica para este régimen. La consolidación de la deuda se producirá el día en que se cancele el pago a cuenta.
ARCA advierte que el plan caerá de pleno derecho, sin necesidad de intervención del organismo, en caso de que se produzca la falta de ingreso de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días del vencimiento de la segunda, o si se da una falta de ingreso de la última cuota del plan a los 60 días de su vencimiento.
Ante la caducidad, el organismo quedará habilitado para iniciar acciones judiciales y emitir boletas de deuda para el cobro del total pendiente. Además, si el plan incluía deuda aduanera, se activarán automáticamente las suspensiones en el Sistema Informático MALVINA.
Qué deudas están excluidas
La resolución detalla una lista de conceptos excluidos, entre los que se encuentran:
- Retenciones y percepciones previsionales.
- Anticipos y pagos a cuenta.
- IVA por servicios prestados en el exterior o digitales.
- Aportes a Obras Sociales (salvo para Monotributistas).
- Cuotas de ART y Seguro de Vida Obligatorio.
- Impuestos internos a los cigarrillos
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente y la deuda a consolidar. En todos los casos, el monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta será de $50.000.
Micro y Pequeñas Empresas / Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro
- Deudas impositivas, aduaneras y seguridad social: máximo de 18 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%.
- Retenciones y percepciones impositivas: máximo de 9 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%.
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