
La Justicia Federal dio un vuelco decisivo en una causa por trata de personas agravada en la provincia de Corrientes. La Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dejaron sin efecto los sobreseimientos dictados a favor de una mujer de 47…
La Justicia Federal dio un vuelco decisivo en una causa por trata de personas agravada en la provincia de Corrientes. La Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dejaron sin efecto los sobreseimientos dictados a favor de una mujer de 47 años y de un hombre de 57.
Con este nuevo pronunciamiento, el expediente volverá al Juzgado Federal de Paso de los Libres para que prosiga la investigación penal contra ambos imputados en calidad de coautores del delito de trata de personas con fines de explotación agravada.
La investigación comenzó en octubre de 2024, tras un llamado anónimo al servicio 101 de la Policía de Entre Ríos en la ciudad de Concordia. La denunciante afirmó que una mujer de 47 años había entregado a su hija de 15 años a un comerciante de 57 años con domicilio en Mercedes, provincia de Corrientes, a cambio de una vivienda de madera (casilla) y dinero para pasajes de colectivo.
Como respaldo, la testigo presentó conversaciones de WhatsApp en las que la madre ratificaba el acuerdo con el comprador y alertó que la adolescente había dejado repentinamente de publicar contenidos en sus redes sociales.
A partir de estos datos, personal de la Unidad de Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional (Uniprojud) realizó tareas de inteligencia en la ciudad de Mercedes y constató que la joven se encontraba efectivamente conviviendo con el hombre.
El 5 de octubre de 2024, el juzgado federal ordenó el allanamiento del inmueble, el rescate de la menor y la detención del comerciante. El 8 de octubre del mismo año fue aprehendida la madre de la víctima. Y el 7 de noviembre, el juez federal Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda procesó a ambos con prisión preventiva, decisión que fue ratificada en junio de 2025 por la alzada correntina.
El curso del expediente se interrumpió en diciembre de 2025, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad de la entrevista policial inicial realizada a la progenitora y dispuso el sobreseimiento de los imputados. La defensa argumentó que los efectivos utilizaron como maniobra de engaño una causa anterior de 2023 para citar a la mujer y sacarle información incriminatoria sin asistencia técnica, violando la garantía contra la autoincriminación compulsiva.
Frente a la desestimación del caso, el Ministerio Público Fiscal (MPF) (a través de los fiscales Carlos Schaefer, Tamara Pourcel, Nancy Vargas García, los titulares de la Protex (Marcelo Colombo y Alejandra Mángano) y el fiscal ante Casación Javier De Luca) interpuso un recurso para revertir el fallo.
El equipo fiscal argumentó que la decisión violaba el debido proceso y desconocía las doctrinas judiciales de la «fuente independiente» y del «descubrimiento inevitable». Según el MPF, la denuncia anónima previa y los mensajes de WhatsApp aportados por la testigo constituían una línea investigativa previa, autónoma y suficiente para localizar a la víctima y al sospechoso, aun si se descartaba la declaración policial de la madre.
LAS DECISIONES DEFINITIVAS DE CASACIÓN Y DE LA CÁMARA DE CORRIENTES
El 7 de octubre de 2026, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky) hizo lugar al planteo de la fiscalía y revocó la nulidad.
El juez Carbajo sostuvo que la madre brindó datos sobre el paradero de su hija de forma libre y sin coacción policial, por lo que se realizó una interpretación irrazonable y extensiva de la garantía de no autoincriminación.
Los magistrados Borinsky y Hornos remarcaron que existían elementos objetivos previos al acto cuestionado que habrían permitido llegar al mismo resultado y al rescate de la adolescente por medios plenamente lícitos. Además, se enfatizó la obligación constitucional del Estado de actuar con la debida diligencia reforzada en delitos que involucran a niños, niñas y adolescentes.
Posteriormente, el 15 de octubre de este año, los camaristas correntinos Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo dictaron la resolución definitiva en la que acataron lo dispuesto por Casación, dejaron sin efecto los sobreseimientos y remitieron la causa al juzgado de origen para que se juzgue el hecho sin los impedimentos que habían paralizado el proceso.