
El juez de Garantías dispuso que los acusados continúen detenidos hasta el juicio, tras formalizarse la imputación por su desaparición.
El juez de Garantías dispuso que los acusados continúen detenidos hasta el juicio, tras formalizarse la imputación por su desaparición.
La Oficina Judicial de Esquina fue sede de la audiencia contra los acusados del caso.
En una audiencia clave desarrollada durante la mañana y el mediodía de ayer en la Oficina Judicial de Esquina, el juez de Garantías, doctor Jorge Gustavo Vallejos, resolvió hacer lugar a las medidas de coerción requeridas por los representantes del Ministerio Público Fiscal y dispuso que Sergio Nahuel Rojas y Rosa Leguizamón continúen detenidos bajo la modalidad de prisión preventiva hasta la efectiva realización del juicio oral. La resolución se dio en el marco de la causa que investiga la trágica desaparición y presunto homicidio de la docente rural Nanci Estela Godoy, de 52 años, un hecho que mantiene en conmoción a toda la comunidad correntina.
Durante la jornada, los fiscales Javier Gustavo Mosquera y María Andrea González formalizaron de manera oficial la imputación contra ambos detenidos sobre la base de los elementos de convicción y las evidencias recolectadas hasta esta etapa del proceso penal. De acuerdo con el encuadre presentado por la Fiscalía, a Sergio Nahuel Rojas se le atribuyó el delito de femicidio en calidad de coautor material, mientras que a Rosa Leguizamón se la imputó como coautora del delito de homicidio simple.
Al fundamentar su requerimiento, el Ministerio Público Fiscal solicitó la continuidad de la prisión preventiva sin un plazo prefijado hasta el debate, argumentando que la libertad de los sospechosos implicaría un riesgo latente de entorpecimiento en las tareas de investigación y en las complejas labores de búsqueda para dar con el paradero de la docente rural. A esta solicitud se adhirieron de manera enfática los abogados querellantes, tanto la representación de los hijos de la víctima como la querella que representa a Sebastián Medina, coincidiendo en la urgencia de asegurar el sometimiento de los imputados al proceso y resguardar la intangibilidad de la prueba.
Por su parte, el juez Jorge Gustavo Vallejos plasmó su decisión en la Resolución Nº 495, haciendo lugar íntegramente al planteo fiscal. El magistrado sostuvo su fallo en el cumplimiento estricto del artículo 233 del Código Procesal Penal de la provincia, ponderando la extrema gravedad institucional y humana del caso, así como la ineludible necesidad de preservar el curso de la investigación frente a posibles maniobras de ocultamiento o entorpecimiento.
Durante la audiencia, las defensas técnicas intentaron objetar la máxima medida de coerción. La representación legal de Leguizamón solicitó que la medida se cumpliera bajo la modalidad de arresto domiciliario, alegando que la mujer tiene tres hijos menores de edad a su cargo. En tanto, la defensa de Rojas argumentó que no existían riesgos procesales acreditados y apeló al principio constitucional de inocencia para evitar lo que consideró una pena anticipada, solicitando en su defecto medidas de coerción de menor intensidad o la fijación de un límite temporal estricto. Sin embargo, el magistrado rechazó ambos planteos de las defensas y confirmó el encierro preventivo de los acusados hasta el juzgamiento definitivo.
La postura de las partes: entre el riesgo procesal y los reclamos de las defensas
Tanto la acusación pública como los querellantes hicieron hincapié en la necesidad imperiosa de mantener el encierro cautelar de Sergio Nahuel Rojas y Rosa Leguizamón de manera indefinida hasta la realización del juicio oral. Los fiscales Mosquera y González argumentaron que la gravedad de los delitos imputados —femicidio en coautoría material para Rojas y homicidio simple para Leguizamón— sumada a la necesidad insustituible de hallar a la docente Nanci Estela Godoy, exigían neutralizar cualquier riesgo de fuga o de interferencia en las pruebas. Ambas querellas respaldaron la postura fiscal, remarcando que la prisión preventiva es la única garantía real para asegurar el avance del proceso y evitar la impunidad.
En contraposición, las defensas procuraron morigerar la situación procesal de sus asistidos solicitando alternativas al encarcelamiento en un establecimiento penal. El letrado defensor de Rosa Leguizamón solicitó formalmente el beneficio del arresto domiciliario amparándose en la situación familiar de la mujer, quien tiene tres hijos menores de edad a su cuidado.
Por su parte, la defensa de Sergio Nahuel Rojas objetó la existencia de riesgos procesales concretos argumentando que la Fiscalía no logró demostrar elementos objetivos que justifiquen el peligro de entorpecimiento. En ese sentido, invocó el principio constitucional de inocencia y advirtió que la prisión preventiva sin plazo fijado constituye una pena anticipada, por lo que requirió la aplicación de medidas de coerción de menor severidad o la fijación de un término perentorio. Sin embargo, todos estos planteos fueron desestimados por el juez de Garantías.
Tapa del Sábado 24 de Octubre de 2026