
De nada sirvió la pena impuesta a Maximiliano Ezequiel Baudraco por coaccionar y hostigar a su pareja, Rocío Belén Gómez (27). El año pasado la Cámara del Crimen de Cruz del Eje le impuso una pena de ejecución condicional -no fue a la cárcel- de dos años y 2 meses de prisión.
De nada sirvió la pena impuesta a Maximiliano Ezequiel Baudraco por coaccionar y hostigar a su pareja, Rocío Belén Gómez (27). El año pasado la Cámara del Crimen de Cruz del Eje le impuso una pena de ejecución condicional -no fue a la cárcel- de dos años y 2 meses de prisión. En el mismo fallo, el tribunal le impuso una tarea: realizar tratamiento psicoterapéutico por la temática de violencia familiar.
Sin embargo, esta mañana atacó a Rocío y la asesinó.
Ella lo había denunciado por violencia de género, la justicia impuso orden de restricción de acercamiento; sin embargo él la incumplió y fue sentenciado a una pena de ejecución condicional. Los hechos juzgados datan de 2023. El juicio se realizó recién el año pasado.
Beatriz, tía de la víctima, dijo a Perfil CÓRDOBA que la violencia hacia Rocío jamás cesó, ni siquiera después de la condena.
En 2023, Baudraco estuvo 14 días preso, entre el 10 y el 24 de agosto. Tras ser liberado, esperó el juicio en libertad.
“Apuñalé a Rocío”: quién es Maximiliano Baudraco, el acusado del femicidio de Santa María de Punilla
La Cámara del Crimen de Cruz del Eje declaró a Baudraco “autor penalmente responsable de los delitos de coacción y resistencia a la autoridad y daño calificado”, ambos en concurso real. El fallo es del año pasado y los hechos juzgados habían sido elevados a juicio en octubre de 2023.
La calificación legal permite deducir que Rocío lo había denunciado por recibir graves amenazas (coacción), la hostigó incumpliendo la perimetral para que no se acercara a ella y provocó daños en la vivienda hasta ingresar. Esos hechos fueron analizados en la audiencia de la Cámara del Crimen de Cruz del Eje.
Sin embargo, a pesar de que pesaba sobre él una condena esta mañana estuvo en la casa donde vive Rocío, sus tres hijas -de dos, siete y nueve años- y su madre, Myrian. Le profirió insultos, la mamá se interpuso, pero él tomó un arma blanca, atacó a Rocío, ella intentó huir y cayó desvanecida en la vereda de enfrente de su casa. Mientras tanto, él siguió buscando a la madre para atacarla, pero ella salió a través de una ventana para pedir ayuda.
“El tenía una restricción, le había pegado a mi hermana (madre de Rocío) hace tiempo y la justicia le dijo que no se acercara”, dijo Beatríz, tía de la víctima de femicidio.
Después de la condena judicial, “él siguió yendo a la casa, siguió todo igual. Le pegaba, los vecinos vieron peleas en la calle, un desastre”, continuó la narración de Beatriz.
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¿Cuál es el criterio en condenas por violencia de género?
Los tratados internacionales establecen una tutela especial a las víctimas de violencia de género. En ese marco hay recomendaciones precisas a la hora de aplicar condenas.
No está prohibido que sean de ejecución condicional -menos de tres años-, pero deben estar excepcionalmente fundadas y los procesos deben cumplir con el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente.
El principio rector es evitar respuestas judiciales que generen impunidad o transmitan un mensaje de tolerancia frente a la violencia contra las mujeres.
En este caso, Rocío denunció, su agresor fue condenado y sin embargo ella fue víctima de femicidio. ¿La Justicia tuvo en cuenta el contexto complejo de violencia que hoy se evidencia? ¿Alguien controló que el ahora sospechoso de femicidio cumpliera la restricción de acercamiento? ¿Hizo el tratamiento psicoterapéutico en violencia de género? ¿En este tipo de condenas condicionales podría solicitarse un dispositivo dual que avise cuando se viola la perimetral? ¿Rocío tuvo un defensor de víctimas que la asesore?
Demasiadas preguntas para tratar de entender por qué no se evitó el crimen de Rocío, que hoy deja a tres niñas sin su madre.