
El fuero Civil y Comercial declaró inconstitucional el límite de 21 años fijado por la norma previsional provincial y ordenó al IPS mantener la cobertura para un alumno de la UNNE.
El fuero Civil y Comercial declaró inconstitucional el límite de 21 años fijado por la norma previsional provincial y ordenó al IPS mantener la cobertura para un alumno de la UNNE.
En un pronunciamiento con sentado precedente en la jurisprudencia local, la Justicia de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del límite de 21 años fijado por la Ley Provincial N° 4917 y ordenó al Instituto de Previsión Social (IPS) extender el pago de una pensión derivada hasta los 25 años a favor de un joven que cursa estudios superiores.
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El fallo, emitido en primera instancia y ratificado de forma posterior por la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia, articuló el derecho previsional con la protección constitucional del acceso a la educación.
La causa tuvo su origen en una acción de amparo presentada por un estudiante de la carrera de Arquitectura en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), quien percibía el haber tras el fallecimiento de su madre. Al alcanzar el límite legal de 21 años previsto en la legislación previsional de la provincia, el organismo estatal dispuso la baja del haber, interrumpiendo el sustento económico necesario para la continuidad de su trayectoria académica.
Ponderación del Código Civil y Comercial y el derecho a estudiar
Al resolver la medida en el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de la Capital, el magistrado interviniente consideró que la restricción etaria de la norma provincial colisionaba de forma directa con el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha norma de rango superior establece que la obligación asistencial hacia los hijos que se capacitan o realizan formación profesional puede extenderse hasta los 25 años si las exigencias académicas les impiden procurarse medios de subsistencia propios.
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Asimismo, la resolución judicial fundamentó que restringir el beneficio lesionaba el principio de razonabilidad del artículo 28 de la Carta Magna y desnaturalizaba la garantía consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Frente a la vulneración del derecho a la educación, la sentencia priorizó la aplicación del principio pro persona y el criterio de progresividad en materia de seguridad social.
Devolución de fondos y alcance del pronunciamiento previsional
En la parte resolutiva, la Justicia de Corrientes dispuso que el Instituto de Previsión Social restituya de forma inmediata la liquidación del beneficio al estudiante mientras acredite la regularidad en sus asignaturas y hasta cumplir los 25 años. A su vez, el tribunal ordenó la devolución de las sumas indebidamente retenidas desde el inicio de la demanda, con el cómputo de intereses aplicados según la tasa activa del Banco de Corrientes.
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El criterio sostenido por la máxima instancia judicial de la provincia sienta una línea doctrinaria relevante para los beneficiarios del régimen previsional provincial, al armonizar los estatutos locales con el ordenamiento civil nacional en resguardo del desarrollo profesional de los jóvenes universitarios.
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