
El máximo tribunal dictó una medida cautelar provisoria que deja en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se mantendrá mientra
El máximo tribunal dictó una medida cautelar provisoria que deja en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se mantendrá mientras la Justicia analiza si los demandantes están habilitados para impulsar la causa y resuelve el pedido de protección judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos de la derogación de la Ley de Tierras y restableció las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión se tomó mediante una medida cautelar interina, que regirá mientras la Justicia analiza la legitimación de los demandantes y evalúa el pedido de protección judicial.
El expediente fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Los actores solicitaron una aclaratoria luego de que su amparo colectivo fuera tramitado como una causa conexa a la impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (Cecim) de La Plata.
Tras disponer la medida cautelar, el máximo tribunal devolvió el expediente al Juzgado Federal de Bariloche, donde se había iniciado la causa. Allí deberá determinarse si los demandantes cuentan con legitimación para promover la acción y analizarse el pedido de protección judicial.
La resolución fue aprobada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, el ministro Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
En los días previos, el tribunal había convocado a dos conjueces para completar su integración, debido a que sus tres miembros titulares no coincidían en la forma de resolver el planteo. Además, redujo de 72 a 24 horas el plazo habitual para recusar a los magistrados sorteados.
La Corte consideró que el reclamo involucra la protección del ambiente y el derecho a la tutela judicial efectiva. En ese marco, dispuso suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 mientras continúa la tramitación del expediente.
La resolución no implica todavía un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad o validez de la derogación de la Ley de Tierras, sino una protección provisoria mientras se resuelven las cuestiones procesales y el planteo judicial.
La disidencia de Rosenkrantz
Por su parte, Carlos Rosenkrantz sostuvo que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar en esta instancia, ni siquiera con carácter provisorio. No obstante, consideró que la legitimación de la asociación demandante debía analizarse de manera diferenciada respecto de la correspondiente al Cecim.
En su voto en disidencia, el magistrado cuestionó el procedimiento adoptado y advirtió: "Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación".
La causa continuará ahora en el Juzgado Federal de Bariloche, que deberá avanzar en el análisis de la legitimación de los demandantes y del pedido de protección judicial. Mientras tanto, la medida cautelar mantiene provisoriamente las restricciones cuestionadas hasta que se adopte una nueva decisión judicial.