
El máximo Tribunal de Justicia de la Nación asestó un golpe jurídico al Poder Ejecutivo al suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
El máximo Tribunal de Justicia de la Nación asestó un golpe jurídico al Poder Ejecutivo al suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. De esta manera recobra vigencia la Ley 26.737 que restringe la compra y posesión de tierras rurales por parte de capitales internacionales. La decisión interina lleva las firmas de los magistrados Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
La acción fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie en conjunto con referentes de pueblos originarios y otros actores de la sociedad civil. Los demandantes fundamentaron su pedido en el potencial perjuicio que la apertura del mercado inmobiliario rural traería sobre los recursos naturales y los derechos territoriales consagrados en la Constitución.
Para conceder esta protección, la mayoría del tribunal apeló a los artículos 41 y 43 de la Carta Magna, a la Ley General del Ambiente y a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Escazú. Los jueces determinaron que era imperioso dictar una medida de esta naturaleza para garantizar un acceso efectivo a la justicia y evitar un daño ecológico de consecuencias irreversibles. La audacia de la resolución radica en que la Corte reconoció sus propias facultades excepcionales para actuar preventivamente aun cuando no posee la competencia originaria para resolver el expediente definitivo.
La suspensión provisoria mantendrá su vigor hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche determine si los accionantes cuentan con la legitimación formal para demandar y se pronuncie sobre la medida cautelar requerida en esa instancia inferior.
El magistrado Carlos Rosenkrantz emitió un pronunciamiento en absoluta disidencia. En su exposición argumentó que la Corte carece de facultades procesales para habilitar una suspensión de este calibre y reprochó que los demandantes no lograron demostrar un peligro ambiental certero y grave. Según su visión resulta infundado establecer una conexión automática entre la extranjerización de la propiedad y el deterioro del ecosistema.
Apenas unos días atrás el panorama asomaba muy distinto. El 29 de septiembre de este mismo año la Corte había rechazado un reclamo similar impulsado por una agrupación de excombatientes en la causa Cecim. En aquel fallo el tribunal desestimó la demanda argumentando que la organización carecía de legitimación procesal para presentarse en defensa de la soberanía nacional frente a la comercialización territorial.
La diferencia sustancial que torció el rumbo en esta nueva causa radica en la naturaleza de los reclamos. La presentación actual se estructuró sobre las garantías ambientales y los derechos de las comunidades indígenas. Estos elementos exigen una evaluación jurídica independiente y terminaron por habilitar la intervención de los magistrados en pos de la prevención.
EL IMPACTO EN LA AGENDA PÚBLICA
La noticia generó un eco inmediato en el mapa mediático nacional. El portal Infobae destacó que esta resolución extraordinaria repone de forma inmediata los topes históricos y recordó que la normativa original sancionada en 2011 prohíbe que más del 15 por ciento de las tierras rurales argentinas queden en manos de ciudadanos de otras nacionalidades.
Por su parte, el diario EL LIBERTADOR reveló las repercusiones políticas de la maniobra judicial al informar que desde el oficialismo ya delinean una estrategia legislativa para separar el debate parlamentario de la Ley de Tierras del tratamiento general del mega decreto en la Cámara de Diputados. El objetivo gubernamental apuntaría a contener las ramificaciones de este revés para resguardar el resto de las reformas económicas impulsadas por el Ejecutivo.