
La Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros difundió el esquema de haberes para octubre en la rama de servicios rápidos.
La Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros difundió el esquema de haberes para octubre en la rama de servicios rápidos. Cuáles son los nuevos haberes según las planillas oficiales del gremio, contando los conceptos no remunerativos estipulados.
La Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros oficializó la grilla de remuneraciones que rige durante el mes de octubre de 2026 para los empleados alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000. La escala abarca a los trabajadores de establecimientos gastronómicos dedicados a la venta de comidas rápidas, donde los haberes mensuales combinan el sueldo básico tradicional con asignaciones no remunerativas fijadas para el período.
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El esquema confeccionado por la entidad gremial contempla importes específicos tanto para el personal mensualizado como para quienes liquidan haberes por hora. En el marco de este entendimiento paritario, cada estamento profesional cuenta con una cifra básica a la que se suma una asignación no remunerativa proporcional, además del valor hora ordinario y su respectivo diferencial no remunerativo.
Escala salarial en las casas de comidas rápidas categoría por categoría
Los ingresos correspondientes al mes de octubre quedan conformados del siguiente modo para cada uno de los puestos comprendidos en la convención colectiva:
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Adicionales por nocturnidad, presentismo y zona fría
El convenio colectivo de trabajo prevé la liquidación de adicionales específicos sobre la nómina salarial. En el caso del premio a la concurrencia efectiva contemplado en el artículo 50, se abonará un valor equivalente al 14% de la remuneración nominal bruta mensual a aquellos dependientes que registren asistencia perfecta y cumplan la totalidad de las jornadas asignadas.
A su vez, el artículo 51 fija un incremento por antigüedad del 1% por cada año de servicio en la empresa, acumulable a partir del segundo año cumplido y calculado de manera directa sobre el sueldo básico convencional.
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Por las tareas desarrolladas en la franja nocturna —entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente—, el artículo 54 fija un adicional de $685,60 más un suplemento no remunerativo de $50,73 por cada hora trabajada.
En cuanto a la localización geográfica, los establecimientos radicados en las provincias de Río Negro y Neuquén deben liquidar un adicional mensual por zona fría de $134.690,57 más un valor no remunerativo de $9.967,10 (o un importe horario de $708,34 más $52,42 no remunerativo para el personal jornalizado). En las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el adicional escala al 40% sobre el haber básico de la categoría correspondiente.
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