
El máximo tribunal provincial hizo lugar por mayoría a un hábeas corpus correctivo presentado en favor de un hombre privado de su libertad. Ordenó convocar
El máximo tribunal provincial hizo lugar por mayoría a un hábeas corpus correctivo presentado en favor de un hombre privado de su libertad. Ordenó convocar a una audiencia urgente para analizar un tratamiento en un establecimiento especializado, sin modificar la prisión preventiva. El doctor Eduardo Panseri votó en disidencia; consideró que no estaban acreditados los presupuestos legales necesarios para habilitar el hábeas corpus correctivo.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por los defensores y revocó la resolución que había rechazado un hábeas corpus correctivo vinculado con las condiciones de detención y la atención de su salud mental.
La sentencia, dictada el 20 de octubre de 2026, ordena al juez de Garantías que resulte designado en la circunscripción donde tramita la causa convocar, con carácter urgente, a una audiencia para evaluar una alternativa de internación en un establecimiento especializado. La medida deberá garantizar la continuidad del tratamiento recomendado y, al mismo tiempo, mantener las condiciones de custodia correspondientes a la prisión preventiva vigente.
El hecho: la defensa reclamó un tratamiento adecuado para la salud mental del detenido
La presentación judicial fue impulsada por la defensa que cuestionó las condiciones en las que su asistido permanecía alojado y sostuvo que necesitaba acceder a un tratamiento especializado luego de su internación en el Hospital de Salud Mental.
Los abogados argumentaron que, pese al alta médica, no se había concretado su traslado a un lugar adecuado para su rehabilitación ni se había garantizado el abordaje terapéutico que requería su situación. También señalaron que el detenido registraba dos intentos de suicidio y que el transcurso del tiempo sin la atención indicada agravaba la situación denunciada.
El planteo no tenía como objetivo cuestionar la legalidad de la prisión preventiva ni obtener la libertad sino conseguir una respuesta judicial sobre las condiciones de alojamiento y el acceso efectivo a la atención sanitaria.
En primera instancia, el Tribunal de Revisión de la III Circunscripción Judicial había rechazado in límine el hábeas corpus mediante la Resolución Nº 835/26, al considerar que el planteo era sustancialmente similar a otro presentado con anterioridad.
Sin embargo, al analizar la apelación, el ministro Alejandro Alberto Chain destacó la necesidad de examinar las circunstancias médicas incorporadas al expediente y determinar si las condiciones de detención eran compatibles con las necesidades asistenciales del imputado.
El voto del doctor Alejandro Chain: garantizar la salud sin alterar la prisión preventiva
El ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain sostuvo que el hábeas corpus correctivo también protege los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad cuando las condiciones de detención pueden comprometer su integridad, salud o dignidad.
En su análisis, destacó que la legalidad de la prisión preventiva no era el punto central de la controversia. La cuestión consistía en determinar si las condiciones de alojamiento garantizaban el tratamiento indicado por los profesionales y si correspondía adoptar medidas para evitar un eventual agravamiento ilegítimo de la detención.
El doctor Chain consideró que el rechazo inicial había sido prematuro porque impidió un examen suficiente de la situación sanitaria y de las medidas necesarias para asegurar la atención del imputado.
También rechazó el cuestionamiento de la defensa sobre la competencia del Tribunal de Revisión de la III Circunscripción Judicial. Entendió que su intervención estaba habilitada por la Ley Nº 5.854 y que no se había demostrado un perjuicio concreto que justificara declarar la nulidad de lo actuado.
En consecuencia, propuso hacer lugar a la apelación, revocar la resolución impugnada y conceder el hábeas corpus correctivo, con la adopción de medidas urgentes para evaluar una solución asistencial adecuada.
El presidente del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan, adhirió al voto del doctor Alejandro Chain por compartir sus fundamentos. El ministro doctor Luis Eduardo Rey Vázquez también adhirió al voto de Chain y a los fundamentos expuestos por el magistrado preopinante. Y el ministro doctor Fernando Augusto Niz se pronunció en el mismo sentido.
El voto en disidencia del doctor Eduardo Panseri
El ministro del STJ, doctor Eduardo Panseri se apartó de la solución propuesta por el doctor Chain. Si bien coincidió en rechazar el agravio relacionado con la competencia del Tribunal de Revisión, sostuvo que correspondía desestimar la apelación y confirmar la Resolución Nº 835/26.
El doctor Panseri consideró que no estaban acreditados los presupuestos legales necesarios para habilitar el hábeas corpus correctivo. A su entender, la existencia de problemas de salud mental o la preferencia por una modalidad de tratamiento diferente no demostraban, por sí solas, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
Uno de los ejes de su voto fue la reiteración de presentaciones. Señaló que la defensa había promovido una primera acción, rechazada el 2 de octubre de 2026 mediante la Resolución Nº 822/26, y presentado una nueva el 4 de octubre. Para el ministro, no se habían acreditado circunstancias novedosas suficientes que justificaran volver a plantear la cuestión por esta vía excepcional.
También sostuvo que el alta psiquiátrica correspondiente al cuadro agudo permitía considerar la continuidad de la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario ordinario, con seguimiento del Instituto Médico Forense y el tratamiento ambulatorio que pudiera requerirse. Aclaró, sin embargo, que la modalidad terapéutica adecuada debía ser evaluada por los profesionales y canalizada ante el juez de la causa.
En su criterio, las solicitudes vinculadas con el tratamiento y una eventual internación privada debían tramitarse ante el juez competente mediante las vías procesales ordinarias, ya que no advertía elementos suficientes para habilitar el hábeas corpus correctivo.
Por último, el doctor Panseri propuso confirmar el rechazo de la acción e imponer expresamente las costas al denunciante, al considerar que la reiteración de una pretensión sustancialmente idéntica no contaba con fundamentos novedosos suficientes.