
El Tribunal de Juicio de Goya condenó a Josías Santos Regis por tentativa de homicidio agravado y sustracción de un menor. José Alejandro Fernández Codazzi fue condenado por encubrimiento. El niño de seis años había sido sustraído tras el ataque ocurrido en Esquina en mayo de 2026.
Miércoles 28 de Octubre de 2026 - Actualizada a las: 21:58hs. del 28-10-2026
El Tribunal de Juicio de Goya condenó este miércoles 28 de octubre a Josías Santos Regis a 15 años de prisión por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y alevosía, y por sustracción de menores, en concurso real. En tanto, José Alejandro Fernández Codazzi recibió una pena de 3 años y 6 meses de prisión por encubrimiento, en calidad de autor.
El tribunal estuvo presidido por el doctor Ricardo Carbajal e integrado por los vocales Jorge Claudio Venialgo y Jorge Antonio Carbone. La última jornada del debate comenzó a las 16, en la sede judicial de Ejército Argentino 550, con las declaraciones de los imputados, los alegatos finales y la comunicación del veredicto y las penas.
Tras definir las condenas, los jueces ratificaron la prisión preventiva de Santos Regis. En el caso de Fernández Codazzi, ordenaron su libertad hasta que se haga efectiva la condena, al considerar que no existe riesgo de fuga. Como condiciones, deberá presentarse una vez por semana ante la Fiscalía y tendrá prohibido salir de Corrientes y del país.
Los pedidos de la Fiscalía y las defensas
El fiscal de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (UFIC) de Esquina, Javier Gustavo Mosquera, había solicitado 20 años de prisión para Santos Regis por tentativa de homicidio agravado y sustracción de menores.
Para Fernández Codazzi, había pedido cinco años de prisión efectiva por encubrimiento agravado y participación necesaria en la sustracción del niño. Sin embargo, el Tribunal lo absolvió de este último delito y lo condenó únicamente por encubrimiento.
La asesora de Menores de Esquina, Analía Granero, acompañó la postura de la Fiscalía y sostuvo que "la condición de progenitor no legitima lo sucedido".
Por su parte, el defensor de Fernández Codazzi, Guillermo Rojas Busellato, cuestionó las pruebas y solicitó la absolución de su representado. En la etapa de determinación de la pena, pidió una condena mínima de tres años o menos, de ejecución condicional.
El defensor de Santos Regis, Richard Vallejos, cuestionó la acusación por tentativa de homicidio y sustracción de menores. Solicitó la absolución por el primer delito y el sobreseimiento por el segundo. Como alternativa, pidió la pena mínima de diez años de prisión.
Los fundamentos del Tribunal
Al fundamentar la decisión, los jueces consideraron acreditada la responsabilidad de Santos Regis en ambos delitos. Respecto de la sustracción del niño, señalaron que los progenitores también pueden ser sujetos activos del delito previsto en el artículo 146 del Código Penal.
En cuanto a Fernández Codazzi, descartaron su participación en la sustracción, al entender que ese hecho ocurrió antes de su encuentro con Santos Regis. No obstante, consideraron acreditado el encubrimiento de la tentativa de homicidio y sostuvieron que tenía conocimiento de la situación. Entre los elementos valorados, indicaron que "la teoría del campamento no resulta creíble" y mencionaron la entrevista especializada realizada al niño.
El ataque que originó la causa
El caso ocurrió el 3 de mayo de 2026, cuando Santos Regis ingresó, según la acusación fiscal, a una vivienda ubicada en calle Juan Pujol al 1900 de Esquina, donde se desarrollaba una ceremonia de temazcal, y efectuó al menos cuatro disparos contra Julio Javier Nievas.
La víctima sufrió heridas de extrema gravedad, pero sobrevivió tras recibir asistencia médica.
Después del ataque, Santos Regis se llevó a su hijo de seis años y se trasladó hacia el paraje El Duraznillo, en el departamento de Goya. Allí permaneció hasta su detención, el 5 de mayo, cuando el niño quedó bajo resguardo.